Lo primero que hay que saber es si el "seguro a terceros" incorpora o no una cobertura de Defensa y Reclamación de daños. Algunas compañías low-cost no incorporan Reclamación por lo que te dejan tirado.
En caso de que tenga dicha cobertura, hay que ver qué limite de libre elección tiene contratado. Desde luego si es de 601 € como ocurre con algunas, no podremos elegir abogado y tendremos que resignarnos con el que la compañía nos ponga. Elegir es un derecho legal estipulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro pero algunas aseguradoras corrompen ese derecho poniendo límites de cobertura que no sirven para nada.
Dependiendo de cuales sean ambas compañías, recomiendo que se solicite si están adheridas al convenio SDM porque a través del mismo es posible efectuar rápidamente la reclamación del coche de sustitución. En todo caso, el coche de sustitución tiene que obedecer a una necesidad concreta, justificada y razonable: por ejemplo, si no existe medio de transporte público para asistir al trabajo o si se trata de un viajante de comercio. Si estamos hablando de un parado o de una ama de casa o de un jubilado que va los domingos de excursión que se lo quite de la cabeza porque ni en sede judicial se lo pagarán.
La compañía de seguros PROPIA no puede negarse a reclamar si dispone de garantía de reclamación de daños porque quien tiene que satisfacer la indemnización es (teóricamente)la contraria y esta debe atender a los DAÑOS Y PERJUICIOS. Lo que ocurre es que es muy frecuente en el sector asegurador que se preste atención a los DAÑOS pero se mire hacia otro lado cuando se habla de PERJUICIOS CONSECUENCIALES. Así se ahorran pasta gansa.
En todo caso, si pasa un plazo prudencial y la propia compañía incumple su contrato se puede interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora. Si pasan dos meses (hay que dejar que pasen) y no nos contestan o lo hacen de modo insatisfactorio, podemos presentar una queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Estos canales son gratuitos, así como acudir ante Consumo y denunciar por el incumplimiento de contrato.
Si el problema consiste en que la compañía contraria no actúa o bien oferta una cantidad inadecuada, entonces resta el camino de la demanda civil.
Por cierto, los testigos desgraciadamente van a tanto el kilo; en los juzgados ya no se les toma en serio salvo contadas ocasiones y si tu presentas dos, el otro puede "inventarse" otros cuatro capaces de declarar que mataste a Kennedy. Así funcionan las cosas.
Saludos,