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Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

4 respuestas
Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios
Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios
#1

Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

Buenas tardes, tengo una duda.

Una señora fallece con un seguro de renta vitalicia, en la cual designa como beneficiario a un tercero ajeno a la familia.

Ahora los herederos quieren incorporar en la masa hereditaria, el dinero de ese seguro, diciendo que ese beneficiario no es válido, porque no es heredero. Pueden hacerlo? O al existir un beneficiario concreto, no tienen opción para hacer nada?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

Si el seguro de rentas está articulado en una póliza de vida, que lo normal es que estén así, los herederos pueden decir misa cantada, la señora ha designado al beneficiario, con lo cual el dinero es para el, se pongan como se pongan los herederos. Es más el justificante para presentar el ISD la aseguradora lo hará a nombre del beneficiario y el dinero lo ingresará en una cuenta de este.

Saludos

#3

Re: Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

Artículo 88 (Ley 50/1980 del Contrato de Seguro)

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

#4

Re: Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

Que quiere decir "por fraude de sus derechos"??

Porque si la señora nombro a un beneficiario, sin ningún tipo de coacción, ni nada por el estilo, en que perjudica los herederos. Es más, los herederos reclamaron la herencia, años después del fallecimiento de la mujer, cuando ya hacía tiempo que el beneficiario había cobrado el seguro.

Muchísimas gracias por las respuestas.

#5

Re: Seguro de renta vitalicia. Beneficiarios

El fraude de sus derechos es que se hayan producido donaciones encubiertas, compraventas simuladas o cualquier otro negocio jurídico que perjudique a los legítimos herederos.

En el caso de un seguro solo puede perjudicarles el importe de la prima pagada por el tomador porque es la cantidad en que habría aumentado la legítima y por lo tanto es lo único que la Ley reconoce que se les puede devolver para sumarlo a la herencia en caso de que se demuestre que realmente existió un perjuicio para ellos. Es un caso que con toda probabilidad acabaría en un juicio.