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Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

10 respuestas
Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??
Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??
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#1

Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Hola a todos,

Hace unos días me llego el presupuesto de mi seguro de coche, llego a mi casa un mes antes de que tenga que renovarlo.

Ese mismo dia tras ver el precio y compararlo con otras compañías en la cuales me hacen una rebaja de casi el 50% he ido a la aseguradora a cancelarlo.

Alli me han hecho firmar una petición y mi sorpresa es que una semana despues me comunican por correo que no he avisado con 2 meses de antelación y que por tanto no puedo darme de baja...y q si no pago me demandaran!!

He leido que lo de el plazo de 2 meses es cierto, pero acaso ellos no deberian presentarme un presupuesto con al menos esos 2 meses de antelacion para que pueda estudiarlo y darme de baja???

#2

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Ambas partes están obligadas a un preaviso de dos meses en todo cuanto suponga CAMBIOS en la póliza.
Anular, evidentemente, cambia el pacto existente. Por tanto precisa preaviso de 60 días.
Cambiar el precio, evidentemente, cambia el pacto. Idem.
Solicita al asegurador que te mantenga exactamente el mismo precio de la anualidad anterior. Si no lo hacen, paga y reclama a su Servicio de Atención al Asegurado y si no te contestan o te lo deniegan, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por cierto: no hagas tonterías, que están demandando en sede judicial. El último que he visto por 240 € tras una devolución provocada por su caja de ahorros al imponerle el seguro (y otros) para renovar una cuenta de crédito. No bromean.

El contrato de seguro es un contrato como otro cualquiera y tiene reglas de juego definidas por la Ley 50/1980. Es un contrato como el contrato de trabajo: imagina que al ir a cobrar la nómina un trabajador recibiera lo que le diera en gana; eso sería una violación unilateral de lo pactado como lo es "marcharse" sin dar el preaviso legal. Entre otras muchas cosas anular sin preaviso altera los contratos de reaseguro y la inversión de las provisiones técnicas del asegurador lo cual les hace un traje. Por uno no hay problema, pero si la cosa va de miles cambia la actitud. Hoy día entre la búsqueda del más difícil todavía en una guerra de precios que está poniendo en riesgo la solvencia de ciertas aseguradoras o la calidad de cumplimiento de sus compromisos y la actuación de parte de la banca con sus devoluciones masivas las aseguradoras están tomando la vía judicial como medida tampón.

Lo siento pero es la realidad.

Saludos,

#3

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

¿?¿?¿?¿??¿
O sea, que me llevan a juicio por incumplir una norma que ellos mismos han incumplido primero.

Adelante, que me lleven.

#4

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

¡Cuidado!

Que la aseguradora incumpla la Ley no es óbice para que la incumpla la otra parte. Además, si la demanda es por impago se celebrará un juicio por impago. Luego él tendría que reclamar por no adecuarse la prima a lo que regula la Ley para el caso de comunicación fuera de plazo y ausencia de pacto.
Yo no aconsejo hacer una defensa numantina si ello tiene que suponer unos costes desproporcionados al asegurado a cambio de unas probabilidades mínimas de salir con éxito de esa batalla.
Sun Tsu decía algo así como nunca aceptes una batalla que no sabes que vas a ganar. Vale para el caso. También Voltaire nos dejó otra perla al decir que se había arruinado dos veces: una por perder un juicio y otra por ganarlo.
Hay que sopesar muy friamente los pros y los contras.

Un abrazo, Rcalber.

#5

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Avante, a mi esto si que no me da ningún miedo.

Es igual que si yo no pago la prima y luego exijo que me cubra el siniestro. ¿que me dirías?

Nadie puede exigir el cumplimiento de un pacto cuando tu previamente has incumplido tu parte.

No creo que a nadie se le pase por la cabeza llevarme a juicio pero en ese hipotetico caso, aunque no sea necesario, tambien se puede plantear otra demanda por tu parte y una reconvección, aunque yo no creo que lo hiciera, simplemente creo que haría un escrito de oposición y explicaría al Juez en que consisten las pretensiones de la otra parte.

El derecho tiene una parte de lógica tremenda, por eso se dice que todos tenemos una "intuición" de lo jurídico y en este caso se plasma tanto en este principio del derecho como en el art. 6.3 si no recuerdo mal, del Codigo Civil que dice que "La ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo"

Un saludo de vuelta.

#6

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Pero esa es tu decisión que no necesariamente tiene que ser la del consultante.
A eso me refería.
Simplemente considero peligroso generalizar dando por supuesto que algo va a ir en determinada dirección si el riesgo que comporta que vaya mal es más lesivo que aceptar la propia responsabilidad y reclamar al otro que retroceda cualquier exceso no negociado, conforme indica la Ley específica de seguros que, recordemos, tiene carácter imperativo como señala su art 2º.
Luego resta por hacer introspección y sentirse beligerante o negociador. Y eso solo compete al consultante.

Abrazos (ya nos vamos conociendo...)

#7

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Eso dalo por supuesto. Yo doy mi opinión y digo lo que haría yo en función de mi experiencia propia, que ni vendo seguros ni soy licenciado en derecho.

Y en esta cuestión, desafortunadamente, no puedo estar de acuerdo con tus palabras según mis propias experiencias no sólo en este aspecto si no en cualquier relación de consumo.

Cuando no estamos de acuerdo con algo (telefóno, ADsl, seguros, moviles) si podemos tomarnos la libertad de NO PAGAR, lo mejor es NO PAGAR y que paguen abogados los que quieran demandarnos.

No es una cuestión de que demos la razón a otros si no que es lo que quieren las grandes corporaciones, primero pagas y luego reclamas a sabiendas de que nadie los lleva a juicio. Yo trato de hacer lo contrario, primero NO PAGO y luego que me reclamen ELLOS.

Porque soy una persona honrada siempre pago por los servicios que recibo, pero si por ejemplo, a alguien se le ocurre facturarme por una linea ADSL que no tengo evidentemente NO PAGO y que me lleven a juicio, que además estoy convencido de que voy a ganar.

Este es uno de los ejemplos que me han ocurrido y tengo más, al igual que todos los consumidores.

La otra que sigo es dar preferencia a los pagos en 12 meses sin intereses. Eso hace que cuando compro algo, por ejemplo en esta ocasión, muebles si cuando llegan a mi casa veo que hay algún defecto GRAVE, le digo al sr que me ha traido los muebles que no estoy de acuerdo y le pido que se los lleve, ejerciendo de esta forma mi derecho al desistimiento y NO FIRMANDO NADA (luego escrito ejerciendo este derecho por burofax).

Por otra parte decir que ante una demanda todos sabemos que no se piden perjuicios y que todo juicio acaba o en un acuerdo en Audiencia Previa o si acaso, la empresa no se opone y asi no nos paga ni los costes de abogado y procurador.

Demandar es costoso y no retorna beneficios cuando la demanda es de menos de 3.000 euros, por eso las empresas intentan que los clientes vayan en esta linea y por eso intento hacer lo contrario.

Lamento no estar de acuerdo, por todo lo anterior, en esta estrategia, pero es que desgraciadamente es mejor ir al juzgado como acusado que como acusación.

#8

Re: Seguro Automovil: Con que antelación me tiene que presentar mi aseguradora el presupuesto del año q viene??

Dices que hace unos dias te llego el presupuesto supongo te refieres al preaviso del recibo para el nuevo recibo anual.Si es asi y hay un incremento en el precio que pagabas y no has tenido siniestros culpa tuya , puedes solicitar que rechazas la variacion del precio porque incumple el art.5 de la LCS que dice que las modificaciones deberan de ser formalizadas por escrito lo cual la compañia no ha hecho asi que para el nuevo periodo anual deberan cobrarte los mismo del año pasado .

Guía Básica