Me parece que vas tarde y muy mal asesorado. No se como andarás con el tema de prescripciones pero tiene mala pinta. Supongo que los importes serán mínimos pq cualquier abogado, mediador o perito te habría movido el tema desde el minuto 1. Cualquiera de ellos te habría puesto en contacto con el otro si mereciera la pena ( o así debiera ser a m i entender)
En cuanto a los que se comenta de las modificaciones del informe, diría que el perito tiene lo suyo y no por modificar el informe (que pudiera corresponder si afirmas en tu informe que no hay forzamiento ni daño alguno sin plasmar o estudiar otras opciones de causa). Los peritos también se equivocan. Lo que no se le puede pedir a un perito desde compañía es que ponga algo en el informe que no sea cierto o contrario a lo comprobado por el. Personalmente dudo de esa practica. Lo que hay que tener es un poco de profesionalidad y no ser una veleta o un mercenario. (es un desastre que te diga el perito que le han hecho modificar el informe, poco profesional), cosa difícil con el sistema que tienen montado las compañías. (La vida de perito puede ser muy compleja)
El origen del problema es de causa e interpretación del contrato.
De interpretación porque no es un hurto salvo que afirmes que la puerta estaba abierta o se considere acceso del propio asegurado con llave propia (cosa que por muy veleta o mercenario que seas de perito no lo vas a poner en el informe sin indicios claros o informe cerrajero de apoyo) Se trata de un robo al que pudieras aplicarle regla de equidad por no disponer de las medidas de seguridad establecidas declaradas (cerradura de seguridad). Creo que fácil de reclamar en fase abogado (hablo en términos generales, habrá que leer el contrato y sus especificidades).
En cuanto a la causa es la clave principal. Ese perito no sabe por donde le ha pegado el aire en ese siniestro con respecto a la causa. Debiste haber hablado con varios cerrajeros o combinación de perito y cerrajero para poner encima de la mesa el tema del bumping, solicitud de cambio de cerradura por forzamiento u otras vías que pusieran encima de la mesa lo que imagino diste por hecho (totalmente entendible) y que supongo evidentemente perito de compañía ni menciono ni plasmo, ni se imagino probablemente fuese relevante pues dio cobertura al siniestro y la compañía le paro los pies a toro pasado dada su declaración en el informe. (la consideración de hurto... tela)(¿El escalamiento sin marca es robo pero forzar la apertura de una puerta no?, evidentemente es un robo, salvo que alguien este especificando lo contrario (perito)) . Ojo la intervención del cerrajero de compañía es muy relevante en este caso, mucho mas que la del perito que apenas puede ver superficialmente la cerradura y no tiene pericia sobre este tema concreto. Una reclamación de cambio de cerradura tal vez te habría aclarado algo sobre un posible informe de cerrajero en contra, sin embargo si este existiera....... igual no estaba la doble vuelta realmente echada (No lo se, no tengo ni idea).
No se en que punto estas ni que importes te han rechazado. La cerradura si te descuidas igual la tienes todavía puesta en la puerta y la prescripción aparentemente pasada, pero un abogado te lo dirá mejor. No veo en ningún sitio plazo para el art.38LCS en la primera asignación de perito de parte, una consulta telefónica a un abogado para tema prescripciones y si tienes la cerradura, aun podrías tal vez hacer algo (Pero diría que la prescripción es de dos años... tarde tarde)
En cualquier caso muchos supuestos he echo de como se llevó el siniestro en su momento. Realmente no es relevante para tu situación actual si realmente quieres moverlo, pero si quieres aclarar algo al respecto con gusto lo revisaré y aportaré algo si pudiera ser de interés.