Dice condicionado Generali comercios, pagina 106 las mercancias se justiprecian en valor total y por su valor reposicion en el momento anterior al siniestro.
De otra parte los daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán atendiendo al valor de los bienes destruidos o dañados en el momento anterior al siniestro.
Por tanto entiendo, si además cuando un cliente pide una factura a un comercio aunque esté en regimen de recargo de equivalencia, que debe facilitarle factura con el iva, le tienes que poner el actual, no el que tuviera el producto en su dia, ya que si es antiguo y el iva estaba al 18%, no le vas a poner ese ahora.
Por esto, y lo que dice el condicionado entiendo, que aunque me valoro las existencias, mercaderias, a precio de coste menos descuento, y no al precio actual o de reposicion, el Iva si debe ser el actual.