Buenas tardes,
En relación a la reparación de la casa del vecino de su madre la indemnización económica la aseguradora la pagará directamente a su vecino, sin pasar por el tomador de la póliza (entiendo que es su madre). En cuanto a la reparación en la vivienda de su madre ella puede solicitar el dinero o la reparación, es ella quien decide no la aseguradora, es su derecho tal como especifica la ley de contrato de seguro 50/1980 en su artículo 18.
"Artículo dieciocho.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado".
Ha de tener en cuenta que la indemnización se considera por hacienda como valoración de elementos patrimoniales tal como dice la ley 35/2006 de 28 de noviembre en su artículo 37 apartado G, que dice:
"g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente", es decir, que deberá declarar el próximo ejercio la diferencia en positivo del dinero que le indemnizan si fuera mayor al importe de compra de los objetos dañados, o sea, si ganara dinero con la transacción, y en cuanto a como se realizará el pago del siniestro desconozco como puede hacerlo la compañia en su caso, pero lo normal es que se realice una transferencia a la cuenta donde a su madre le pasan los recibos de la prima del seguro de hogar.
Un saludo.