Es posible que no me haya expresado bien, pero me estaba refiriendo al caso en que la aseguradora sube el precio de la renovación del seguro, y está obligada a notificar con 2 meses de antelación el precio, si no recuerdo mal. De momento no he conocido a ninguna aseguradora que no suba el precio de un seguro de un año para otro, con subidas sustanciales en la mayoría de los casos (al menos +20%). En ese caso la aseguradora tiene que notificar el nuevo precio, y en los años que llevo contratando seguros jamás he recibido una notificación fehaciente con el precio de renovación. En ese caso, el asegurado, al no recibir notificación fehaciente, no tiene por qué cumplir ningún plazo de preaviso de no renovación de la póliza. Puede devolver el recibo tranquilamente y por muchas cartas amenazantes que envíe la aseguradora (cartas ordinarias además!!! para qué mandar un burofax?), no conseguirá nada porque no ha notificado el nuevo precio.
En líneas generales, si uno recibe por correo ORDINARIO la típica carta de "no cumplió usted como cliente / asegurado con el preaviso" y le vamos a demandar si no paga la renovación, ya la puede tirar tranquilamente a la basura porque eso no va a ningún lado.
Hay compañías aseguradoras que hasta me han confirmado por teléfonos que graban (yo también grabo estas conversaciones) que me han incluido en la renovación del seguro coberturas extra que yo no he solicitado, y que implican una subida sustancial de precio de renovación de la póliza. En estos casos se está modificando la póliza y por tanto el contrato inicial porque se incluyen nuevos términos de forma unilateral, y el cliente no tiene por qué aceptar un nuevo contrato en otros términos.