Habría que comprobar qué dice el contrato en cuestión para ver todas las posibilidades.
La normativa se encuentra en el artículo 25 apartado 3, letra a) de la Ley de IRPF, y habría que ver si es posible el cambio de un rescate en forma de capital por un rescate en forma de renta vitalicia o temporal.
Copio de la normativa mencionada:
6.°) Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del número 4.° anterior.
Un saludo.