Rentas Vitalicias. Designación de beneficiarios. Reclamaciones
Buenas tardes,
Deseo compartir en este foro una experiencia vivida con una renta vitalicia.
Debido a la temprana muerte de madre, soy heredero de mi abuela. Ésta me instauró como tal en su testamento, junto con sus dos otras hijas como herederos por partes iguales.
En el año 2000, mi abuela contrató un seguro de renta vitalicia con la compañía Mediterráneo Vida, en la actualidad integrada dentro del conglomerado del Banco Sabadell. En el momento del contrato de dicho producto, no hubo una designación expresa ni nominal de ningún beneficiario de dicha póliza.
Tras su fallecimiento, sus herederos iniciamos los trámites para recuperar el dinero de esa renta vitalicia. Cuál es mi sorpresa, cuando la entidad comercializadora, ya Banco Sabadell, reintegra el total de la póliza a las otras dos herederas, y beneficiarias de esa renta de acuerdo con el condicionado particular del contrato, quedando yo fuera.
Debido a esta inesperada resolución, inicio un proceso de investigación para conocer más a fondo ese tipo de producto y los condicionantes que posee y para tratar de acordar con las herederas y beneficiarias, un reparto equitativo de esa cantidad percibida, tratando de hacerles ver, infructuosamente, que yo también tengo que participar de ese importe.
Un usuario de este foro, Galileu, tuvo un proceso similar y me facilitó información para comprender mejor este tipo de productos. Desde aquí le doy de nuevo las gracias.
Después de estudiar la ley del seguro y sentencias similares al caso en el que me estaba viendo inmerso, empecé un proceso de reclamación ante el servicio de atención al cliente del Banco Sabadell, que no accedió a mis pretensiones, ni aportó un argumento jurídico de su decisión de entregarles el dinero únicamente a ellas y no a mí también; ante defensor del asegurado: un despacho de abogados de Madrid, que también negó mis pretensiones ni aportó argumentario jurídico; Dirección General de Seguros, igual que los anteriores y Banco de España.
Agotada la vía gratuita, quedaba la decisión de abandonar y perder o entrar en la vía judicial. Opté por esta vía. Con el abogado J. Ballesteros, decidimos denunciar a la aseguradora, Banco Sabadell, articulando nuestra acusación en base al art. 85 de la Ley de Contrato de Seguro: “En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”
La aseguradora, en su defensa, esgrimió argumentos poco sólidos acerca de los motivos por los que había considerado a las otras dos personas y no a mí también como beneficiario y algunas acusaciones contra mí con el solo sólo ánimo de descalificarme.
Afortunadamente, el juez atendió mis pretensiones y condenó a la aseguradora, Banco Sabadell, a pagar la parte correspondiente del montante contratado en esa renta vitalicia.
El Banco Sabadell recurrió la sentencia en primera instancia y fue desestimada.
Esta humilde publicación tiene como fin animar a quien se considere vulnerado en sus derechos a denunciar los abusos y errores graves de la banca, y también poner a disposición de quien lo requiera copias de las sentencias judiciales.
Gracias por su atención.
Un saludo.