Robo en la máquina tragaperras (Seguro combinado de comercios)
1/2008. Interpretación de la cláusula de robo de un seguro
combinado de comercios.
El reclamante era tomador de un contrato de seguro multirriesgo de Allianz
para comercios y reclamaba a la entidad la indemnización
correspondiente al robo del dinero en efectivo que contenían dos
máquinas tragaperras situadas en el restaurante asegurado.
La entidad aseguradora denegó la indemnización alegando que, de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta las condiciones
generales de la póliza, está cubierto el robo de dinero en efectivo
propiedad del asegurado y en este supuesto, las máquinas
tragaperras no eran de su propiedad.
El asegurado efectivamente reconoce que las máquinas no eran de
su propiedad, pero sí el dinero contenido en las mismas, de
conformidad con el contrato firmado con el propietario de las
tragaperras, en el que se estipula que le corresponde la mitad del
dinero recaudado, por lo que reclama el pago de éste.
A la vista del contrato aportado por el reclamante, suscrito por él y
por el dueño de las máquinas tragaperras, en el que se fija que la
recaudación corresponde a partes iguales a ambas empresas, el
criterio del Servicio de Reclamaciones fue considerar que la mitad
de la recaudación robada de las máquinas debía ser objeto de
indemnización, pues se trataba de dinero propiedad del asegurado.