Si se cumple con los requisitos legales si se puede hacer. Consultad con vuestro agente de La Estrella.
Adjunto disposición transitoria decimocuarta (de la ley 35/2006 de 28 de noviembre sobre el IRPF) sobre transformación de determinados seguros de vida en Planes Individuales de Ahorro Sistemático:
Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
1. Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en planes individuales de ahorro
sistemático regulados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y por tanto, serán de aplicación el artículo 7.v) y la disposición adicional tercera de esta misma Ley, en el momento de constitución de las rentas vitalicias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado la cuantía de 240.000 euros por contribuyente.
b) Que hubieran transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera prima.
2. No podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.
3. En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional tercera de esta Ley.
4. Una vez realizada la transformación, en el caso de anticipación, toral o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el periodo impositivo que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley, sin que resulte aplicable la disposición transitoria decimotercera de esta Ley.
Saludos