Hay una cosilla a comentar: las condiciones generales recogen las "reglas del juego". En particular todas las exclusiones y cláusulas limitativas que, como dice la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro no solo deben ser destacadas en negrita sino también ACEPTADAS POR ESCRITO por el asegurado.
También, por otro lado, tenemos que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Pero al tratarse de un contrato de adhesión redactado por la parte dominante, la aseguradora, corresponde a esta la obligación de demostrar que se han cumplido los pasos necesarios para que el asegurado conozca sus derechos y sus obligaciones. En caso de no hacerlo incurre no solo en un incumplimiento de una Ley que es imperativa sino que, además, con ello conculca los derechos del asegurado.
Con este argumento, puesto en manos de un abogado algo hábil se puede trabajar. Lo digo por tener sentencias ganadas en el despacho.
Asimismo es muy importante aclarar si el administrador es agente del asegurador o cuenta con inscripción en el registro como corredor/correduría. En el primer caso el responsable directo de sus actos según la Ley 26/2006 es la compañía y en el segundo lo es directamente y debe proporcionaros datos de su compañía de seguros de RCivil conforme al art 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro para que podáis ejercer la acción directa contra el asegurador.
Perdona el tocho y ¡que la fuerza te acompañe!