La Ley dice que las compañías han de comunicar en éstas condiciones que pego abajo, puede haber ocurrido que aparezca en el Registro pero la póliza ya estuviese en vías de anulación:
2. Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de datos, remitiendo semanalmente información de altas, modificaciones y bajas de contratos, incluyendo la misma información señalada en el apartado anterior. Artículo 7. Normas comunes a la remisión de datos y a su actualización. 1. A efectos de lo previsto en el artículo 6, se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución. 2. Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos asegurados respecto de los que se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.
3. En los supuestos de contratos prorrogables o de impago de las primas fraccionadas no podrá ser comunicada la baja del contrato en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, respectivamente, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.