Buenas tardes, gracias a todas las personas que me habeis respondido.
La poliza que tengo es la de Mapfre se llama Salud Indemnizacion:
Debajo os pego los aspectos importantes de la póliza,
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resumiendo MAPFRE dice que mientras este de baja normal por llevar mal mi embarazo con todo lo que conlleva (nauseas, dolores de espalda, circulatorios etc..) ellos me lo cubren con el importe diario acordado (mensual me sale alrededor de 800 euros) no hay dias de franquicia es desde el dia 1 de la baja de la Seg. Social, pero si es la Mutua la que me tramita la baja por riesgo en embarazo debido a mi trabajo, lo consideran PRESTACIÓN y ahí ellos dejarian de pagar. Vamos que sacando cuentas:
los 800 euros de MAPFRE + aproximadamente la Seg. social me abonaria sobre 600 euros mensuales menos los 275 que pago Seg.Social, se me quedan casi 1125 euros, que al menos me da para vivir. Si fuera compatible la baja por parte de la Mutua (con riesgo de embarazo a partir de semana 26) cobraria el 100% y exenta de pagos de Seguridad Social mientras dura la situacion, en caso de no mejoría hasta el parto.
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Incapacidad temporal total ( ITT ): cubre la indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares por cada día que el Asegurado se encuentre en situación de incapacidad temporal total, por prescripción de un médico y bajo continua asistencia médica, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, salvo en los siguientes supuestos especiales: Las enfermedades psiquiátricas o trastornos psicológicos que conlleven ingreso hospitalario se indemnizarán hasta un máximo de 20 días. Las lesiones por sobreesfuerzo producidas o manifestadas dentro de los plazos de carencia se indemnizarán hasta un máximo de 30 días. Si se trata de un enfermo traumatizado o politraumatizado la indemnización finalizará 15 días después de la fecha en que hayan sido retiradas las férulas, yesos u otros medios de fijación externa.
Esta garantía es independiente de la baja laboral reconocida por la Seguridad Social o cualquier otra incapacidad reconocida por mutuas u otras entidades, por lo que el período de incapacidad indemnizable no tiene por qué coincidir con el reconocido por aquellas.
Además, respecto de la garantía de ITT y BLBAREMO, el seguro se extinguirá automáticamente cuando el Asegurado:
√ Cese en su actividad laboral o profesional.
√ Perciba una pensión de jubilación o invalidez.
√ Perciba una prestación o subsidio por desempleo.