Contradicción en cond, generales seguro Maphre y duda
Holas a todos.
Estoy pidiendo presupuestos para un seguro de hogar y el otro día me vine de Maphre con el librillo de las condiciones generales. Leyendo y leyendo advertí de lo siguiente:
Según este librillo cubre la siguiente contingencia (copio textualmente):
"Colisión o impacto de vehículos terrestres o aeronaves, asó como las ondas sónicas y turbulencias producidas poréstas y de cualquier objeto procedente del exterior."
y más adelante en el apartado "Riesgos no cuebiertos" página 82 del librillo:
"Reclamacones por daños causados por cualquier tipo de artefacto, buque, oaeronave destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre"
¿no véis una contradicción manifiesta y cachondeo?
Y otra duda:
Tengo desde hace 10 años un seguro con una aseguradora y en el continente se puso el valor de tasación y que con las subidas del ipc pues ha subido bastante, según claúsula referida a eso.También en esa póliza se ponía al banco de beneficiario .
Ahora quiero investigar más aseguradoras a ver qué me ofrecen.
Pero tento unas dudas:
Me he enterado que no es lo mismo poner de beneficiario al banco que hacerle una cesión de derechos. ¿qué diferencia hay?
Y otra cosa:
Si tengo pagada más de la mitad de la hipoteca,¿qué cifra hay que dejarle de beneficiario o cesión de derechos al banco, la cifra de inicio de la hipoteca o sólo la que le dejo a deber ahora?
saludos