Qué significa cesión de derechos al banco o caja
HOla cómo va.
Posteo de nuevo por aquí con una duda relacionada con la cesión de derechos.
Acabo de venir del banco donde tengo la hipoteca y pienso cambiar de aseguradora .En el actual contrato de seguro de hace años hay una cláusula que pone de beneficiario a la entidad y seguido el número de la cuenta de la hipoteca.Osea,textualmente sería: - beneficiario banco tal, Nº préstamo xxxxxx.... así de escueto.
Le he dicho al banco que pensaba modificar esa claúsula haciéndola más extensa poniendo algo así como que les doy la cesión de derechos a esa entidad por la cantidad actual del préstamo que queda por pagar en el momento del supuesto siniestro,y que el resto de la indemnización será para mí o en caso de fallecimiento a mis herederos legales, y me ha puesto cara rara la del banco. ¿Me conviene ponerlo así para que quede más clarito?
Y otra cosa relacionado con lo anterior:
Me ha dicho la del banco que conforme estaba estipulado de manera tan escueta era suficiente, ya que la ley sobre hipotecas que toca el tema este, viene a decir que la cantidad de la indemnización al banco será la cantidad que falte de pagar la hipoteca. ¿Me podéis decir en qué articulo de la ley de hipotecas o seguros dice eso y que se entienda tal como lo pienso poner? Es que no me queda claritooo.
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