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Qué significa cesión de derechos al banco o caja

11 respuestas
Qué significa cesión de derechos al banco o caja
Qué significa cesión de derechos al banco o caja
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#1

Qué significa cesión de derechos al banco o caja

HOla cómo va.

Posteo de nuevo por aquí con una duda relacionada con la cesión de derechos.
Acabo de venir del banco donde tengo la hipoteca y pienso cambiar de aseguradora .En el actual contrato de seguro de hace años hay una cláusula que pone de beneficiario a la entidad y seguido el número de la cuenta de la hipoteca.Osea,textualmente sería: - beneficiario banco tal, Nº préstamo xxxxxx.... así de escueto.

Le he dicho al banco que pensaba modificar esa claúsula haciéndola más extensa poniendo algo así como que les doy la cesión de derechos a esa entidad por la cantidad actual del préstamo que queda por pagar en el momento del supuesto siniestro,y que el resto de la indemnización será para mí o en caso de fallecimiento a mis herederos legales, y me ha puesto cara rara la del banco. ¿Me conviene ponerlo así para que quede más clarito?

Y otra cosa relacionado con lo anterior:
Me ha dicho la del banco que conforme estaba estipulado de manera tan escueta era suficiente, ya que la ley sobre hipotecas que toca el tema este, viene a decir que la cantidad de la indemnización al banco será la cantidad que falte de pagar la hipoteca. ¿Me podéis decir en qué articulo de la ley de hipotecas o seguros dice eso y que se entienda tal como lo pienso poner? Es que no me queda claritooo.

salud

#2

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Que yo sepa, y si no para eso esta aqui Avante:
la Ley Hipotecaria establece que el contratante de una hipoteca sólo está obligado a pagar un seguro de incendios que cubra el valor del inmueble tasado (el continente). Los seguros de incendios se pueden contratar o no con la entidad que concede el préstamo.
El seguro de vida no es obligatorio.

#3

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Hola, como ya te comenta el compañero betico no es obligatorio tener seguro de vida Y SOBRE TODO JAMAS PONGAS DE BENEFICIARIO AL BANCO, y ni siquiera le cedas los derechos, repito eso para el seguro de vida, otra cosa que tu te hagas un buen seguro de vida con una correduria de seguros, pero JAMAS con la correduria del banco, el banco te podria obligar a hacerte un seguro de hogar contra incendios si mal no recuerdo si con tu hipoteca va a ofrecer tu casa como garantia hipotecaria pero JAMAS obligarte a ponerle de beneficiarios y ni siquiera a hacertelo si no es para lo de la garantia hipotecaria, resumiendo, seguro de vida NI DE COÑA PONGAS AL BANCO, y en el seguro del hogar ponle ceder derechos que viene siendo algo asi como que informas que tienes contratado un seguro, te pongo un enlace y como dice el compañero betico el señor avante te lo comentara, saludos https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/324473-obligatorio-mantener-seguro-vida-hogar-banco-banco-que-estoy-hipotecado?page=2

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#4

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Como te ha dicho Pedrovera, aparte de que no se de los condicionantes que firmartes en la notaria en la escritura de hipoteca, jamas pongas al banco como cedente de los derechos del seguro de vida, que lo cobren tus herederos y con ese direnero levanten la hipoteca, pero nada del dinero para el banco

#5

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Gracias por las aportaciones

Mi caso es referente a un seguro de hogar, no de vida.

Todo se resume a la pregunta de si la ley, textualmente, en algún artículo, estipula que la cesión de derechos sobre una indemnización, debiendo parte de una hipoteca el asegurado o el hipotecado de una vivienda, significa e indica en ese texto articulado que el banco o caja no cobra toda la indemnización , sino, parte de ella, correspondiente a lo que quede de pagar de hipoteca, o no lo pone así de clarito y hay margen de interpretación?. Esa es mi duda.Y si sabéis el artículo concreto que lo pone.

Y otra cosa:
He ido a la dirección que me ha puesto pedrovera y el forero Avante dice en un post
" ponle cesión de derechos pero nunca beneficiario"

Qué diferencia hay entre el concepto de cesión de derechos y beneficiario en un contexto de seguro de hogar?

salud

#6

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Ni idea, pero eso es lo que normalmente se pone una cesion de derechos.
De todas formas, no hagas un infraseguro por lo que te quede por pagar de hipoteca, pues al final sales perdiendo tu si se destroza el piso y hay que demolerlo.
El seguro obligatorio es solo el de incendios, pero hombre al final el piso es tuyo y haces uno de hogar lo mas completito.

#7

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Gracias por la aportación bético

Si, ya se eso de que no es obligatorio contratar seguro con el banco y lo del seguro de incendios.
Estoy mosca por lo otro.

A ver si alguien me contesta con algo concreto.

#8

Re: Qué significa cesión de derechos al banco o caja

Es el Real Decreto 719/2009:
Artículo 10. Seguros de daños.

1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.

3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.

4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
ESO ES LO QUE HAY