A mi también me gusta mucho leer de ingeniería, pero...
1.- No, el seguro no es traspasable en modo alguno puesto que las circunstancias de cada asegurado no son iguales (Imagina que vendes tu coche a un chaval que acaba de terminar la autoescuela, o a alguien con tres siniestros de culpa el último año, etc). Puedes hacer por escrito una cesión económica de tus derechos al nuevo propietario, que en cristiano es que al nuevo propietario le aplicarán la tarifa que le corresponda en una nueva póliza y le descontarán lo mismo que te descontarían a ti si estuvieses sutituyendo tu vehículo vendido por otro nuevo que es lo que comercialmente hacen las compañías en la inmensa mayoría de los casos junto con poder ofrecerte una 'suspensión de garantías' durante cierto periodo mientras adquieres otro vehículo. Si al final no compras otro vehículo en ese periodo o lo aseguras con otra compañía, no se recupera nada.
2.- Me remito a la última parte del anterior.
3.- Jamás de lo jamases, lo que dice Pelayo en esa web no se corresponde con la legalidad. Cualquier compañía podría hacerlo si le da la gana por motivos comerciales, se da algún caso puntual, pero no hay una sola base legal que lo sustente en el seguro de automóviles. Entre los textos que aparecen en tus enlaces se hace mención a los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980 del contrato de seguro hablando de los extornos; lo malo es que esos artículos están en el título II de la Ley, es decir, de los seguros de daños y no de los seguros de automóviles. La jurisprudencia se apoya en la sentencia del Supremo 629/1996 principalmente en que se recalca la indivisibilidad de la prima, es decir, que la compañía calcula el precio para el periodo completo de cobertura, no para fracciones, y soporta la totalidad del riesgo desde el inicio de la cobertura.