Buneo, yo estoy "parcialmente "de acuerdo con lo que se ha indicado hasta este momento. Creo que falta comentar el Artículo 29 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que dice, textualmente:
"Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés."
Eso significa que si queremos que el asegurador nos pague a valor de nuevo (esto es, sin deducir depreciación por uso u obsolescencia) el seguro deberá contener una clausula de revalorización. Probablemente tu seguro la incluye y, en base a ello, todos los años debería subir o bajar lo que varía el IPC.
También puede haberse pactado en póliza un bonus/malus que sería un elemento más del contrato. Lo que sucede es que dudo que en un seguro de incendio estés en situación de malus ¿o has tenido varios incendios estos últimos 12 meses?
Hasta aquí, todo bien. Lo que sucede es que algunos pillos se valen de dicha cláusula para hacer de las suyas y corregir a la brava las necesidades de recursos para que sus ejecutivos jueguen al golf en la Riviera en lugar del Club de su pueblo. Ahí hay que sacar las uñas y la Ley también nos dice cómo se hace. Lo hace en su Artículo 5.
"El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."
Por tanto, si no hay un consentimiento expreso y por escrito de ambas partes dicha modificación es NULA. Solo hay que solicitar que se deje todo como estaba más la aplicación del IPC. El exceso de prima cobrada ilegalmente deberá ser extornada. Y punto.
Eso se hace con un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del asegurador (no del banco) y tienen hasta dos meses para retrocederlo. Si no nos hacen caso o nos lo deniegan, a los dos meses podemos acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por cierto desaconsejo radicalmente tener una póliza de incendios sin revalorización puesto que el pago de un siniestro aplicando valor real en continente es algo muy duro para el asegurado.
Saludos,