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BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

8 respuestas
BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?
BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?
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#1

BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar.
El seguro que tengo es un seguro de incendio, en el que en principio figuraba un valor de continente y a lo largo de 5 años me lo han ido subiendo cada año un poco, sin consultarlo. Pueden hacerlo? Puedo reclamar que me pongan el valor de continente que tengo en la póliza y reclamarles la cantidad que me han cobrado de más al ir subiendo el valor?
Además, este año me envían un aviso de cobro con el coste del seguro para este año y es de 74.42 €, cuando el año pasado he pagado 37.15 €. que puedo hacer?

#2

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Habla directamente con la compañía de seguros y en ese caso estás en todo tu derecho de poder rescindir la póliza.

El cómo, cuándo y por qué de la cancelación del seguro

#3

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Buenas tardes:

Si bien El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre indica que las entidades aseguradoras deberan de ser suficientes y que NO es obligatorio la aprobacion de las tarifas por parte de la Administracion, eso no es obice para que la compañie respete los aspectos pactados en un contrato.

El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro.

Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier
modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.
(traducido al castellano que para que exista una modificacion a un seguro las dos partes teneis que estar de acuerdo).

Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el
contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

Conclusion: Si no has firmado el aumento de prima, la modificacion al contrato es a todas luces unilateral (y por tanto no es valida), reclamacion por escrito a la entidad bancaria (Operador de Banca Seguros), si no tienes contestacion, Defensor del cliente y siempre te queda la via de la Direccion General de Seguros.

Por ultimo antes de hacer nada comprueba que la modificación de la prima no este prevista en el contrato,determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó
su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.

Un saludo

www.sofise.es

Nota: Siento el "tocho" pero es que de vez en cuando lo utilizo ante las entidades aseguradoras para las que medio y efectuan subidas aleatorias a mis clientes sin causa justificada.

#4

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Muchas gracias por las respuestas. Un saludo

#5

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Buneo, yo estoy "parcialmente "de acuerdo con lo que se ha indicado hasta este momento. Creo que falta comentar el Artículo 29 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que dice, textualmente:

"Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés."

Eso significa que si queremos que el asegurador nos pague a valor de nuevo (esto es, sin deducir depreciación por uso u obsolescencia) el seguro deberá contener una clausula de revalorización. Probablemente tu seguro la incluye y, en base a ello, todos los años debería subir o bajar lo que varía el IPC.

También puede haberse pactado en póliza un bonus/malus que sería un elemento más del contrato. Lo que sucede es que dudo que en un seguro de incendio estés en situación de malus ¿o has tenido varios incendios estos últimos 12 meses?

Hasta aquí, todo bien. Lo que sucede es que algunos pillos se valen de dicha cláusula para hacer de las suyas y corregir a la brava las necesidades de recursos para que sus ejecutivos jueguen al golf en la Riviera en lugar del Club de su pueblo. Ahí hay que sacar las uñas y la Ley también nos dice cómo se hace. Lo hace en su Artículo 5.

"El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

Por tanto, si no hay un consentimiento expreso y por escrito de ambas partes dicha modificación es NULA. Solo hay que solicitar que se deje todo como estaba más la aplicación del IPC. El exceso de prima cobrada ilegalmente deberá ser extornada. Y punto.

Eso se hace con un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del asegurador (no del banco) y tienen hasta dos meses para retrocederlo. Si no nos hacen caso o nos lo deniegan, a los dos meses podemos acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por cierto desaconsejo radicalmente tener una póliza de incendios sin revalorización puesto que el pago de un siniestro aplicando valor real en continente es algo muy duro para el asegurado.

Saludos,

#6

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Muy posiblemente firmaste una revalorizaciónen función del IPC.
Puedes consultarlo en la póliza.

Para mi la respuesta "pata negra", legalismos aparte, está en

"Por cierto desaconsejo radicalmente tener una póliza de incendios sin revalorización puesto que el pago de un siniestro aplicando valor real en continente es algo muy duro para el asegurado."

de la respuesta de Avante.

Saludos

#7

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

El IPC entre determinados periodos anuales ha salido negativo y en estos casos sería disminucion de prima, así por ejemplo ha sucedido tambien en los contratos de alquiler donde al que le ha tocado se ha tenido que bajar la renta, siendo ilegal por abusiva que la renta solo suba o se congele cuando el IPC es negativo.

S2

#8

Re: BBVA me cambia el valor del continente del seguro de hogar todos los años sin consultar. Es legal?

Como tienes toda la razón, solo queda leer en el contrato si la primas se rigen por otro tipo de "ley".

Aún así ¿qué cobertura tienes por menos de 80 euros?

Yo no veo los seguros como un gasto si no como una inversión en tranquilidad: tengo mi casa asegurada en 120.000 que quiero suponer que es el coste de reponer mi vivienda en caso de que quede arrasada por un incendio y solo quede el terreno; pues, a mi modo de ver, gasto 200 por la posibilidad de tener que gastar 120.000...que no tengo y no ahorraré en la vida.

Es cierto que en 50 años me gastaré mas de 12.000 en seguros pero tambien me gasto mas en cafés al cabo del año y cuando me dé un telele por exceso de cafeina nadie me indemnizará.

Es una comparativa muy tonta, lo reconozco.

Saludos

Guía Básica