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Proposiciones de rescate de 1 seguro de ahorro/plan de jubilacion
Hola a "tod@s",
Tengo 1 seguro de ahorro(plan de jubilacion, no de pensiones) que vence en unos 3'5 años, pero q puedo rescatar anticipadamente sin penalizaciones. Actualmente el interes que produce es del +-1'50% .
Estoy pensando rescatarlo al menos parcialmente. Tenia entendido q pese a q al rescatar el plan la aseguradora retenia el 19% del 100% de la plusvalia, pero q por decreto ley solo tributaba el 25%, reclamando la devolucion de la retencion aplicada al 75% de la plusvalia en la declaracion de la renta en el epigrafe de rendimientos del trabajo. Hablando por tfno con el seguro me dicen que ese real decreto ya no esta vigente y q ahora el 100% de la plusvalia se vera gravada por 3 tramos: al 19% el tramo €1-€6.000 de plusvalia, 21% el tramo €6.000-€50.000 de plusvalia, y 23% el resto. La aseguradora retiene el 19% de la plusvalia al hacer efectivo el rescate, y yo tendria que reflejar en la declaracion de la renta en el epigrafe "rendimientos del capital" el 2% restante de la plusvalia si la plusvalia fuese superior a 6.000€ (19% retenido al rescatar + 2% retenido al declara = 23%) si entendi bien.
Podriais guiarme sobre cual es la mejor forma de rescatar el seguro desde el punto de vista fiscal? Intuitivamente parece q rescatar la cantidad q haya
produciodo €6.000k de plusvalia cada año seria la forma de minimizar el impacto fiscal en el rescate. Por lo q me comentaron da igual en cuanto tiempo se
haya generado la plusvalia, si es en 1 año o en 20 como es mi caso, el gravamen es el mismo lo cual me resulta incomprensible. Imagino que el primer rescate
sera el que mas plusvalia haya producido al corresponder a las aportaciones mas antiguas(lei por ahi q la plusvalia se suele calcular usando el metodo FIFO).
A saber que actualmente no trabajo por motivos de enfermedad de largo recorrido ni recibo ayuda o prestacion alguna(=0 ingresos), tengo vivienda propia pagada y 1/5 de 2 viviendas de herencia q ya doy x perdidas pero q me generan gravamen en la declaracion.
Por otro lado, dada la galopante inflaccion merece la pena rescatar el total? O es previsible que con la subida de los tipos no solo las hipotecas sino tambien el interes de los ahorros empiecen a subir tambien? Corren algun riesgo en caso de corralito pese a la precaria situacion en la q me encuentro? Y x ultimo, tengo 1 fondo de inversion con una plusvalia de €1.500, si necesito liquidarlo en el mismo ejercicio q rescato del seguro de ahorro estos 1.500€ de plusvalia se suman a los 6.000€ de la plusvalia del seguro d ahorro, subiendome entonces la tributacion al tramo 21% para 1.500€ de los 7.500€ de plusvalias globales o los 6.000€ de la plusvalia del seguro de ahorro tributa al 19% y los 1.500€ de plusvalia del F.I al 19% tambienn? Es decir los tramos por plusvalia se aplican por producto liquidado o al global de todas
las plusvalias?
Os agradezco cualquier aportacion o sugerencia al respecto pues no domino estos temas y la salud no me facilita la capacidad de concentracion necesaria. Gracias por vuestra ayuda,
M
ps- he leido q si hubiese bonificaciones fiscales simiares a las q se eliminaron se publicarian en la Ley de Acompañamiento o en la Ley de los Presupuestos. Imagino q estas se publicaran en el boe, o h<ay otra publicacion especifica para ella? y q palabras clave debo buscar?
Tengo 1 seguro de ahorro(plan de jubilacion, no de pensiones) que vence en unos 3'5 años, pero q puedo rescatar anticipadamente sin penalizaciones. Actualmente el interes que produce es del +-1'50% .
Estoy pensando rescatarlo al menos parcialmente. Tenia entendido q pese a q al rescatar el plan la aseguradora retenia el 19% del 100% de la plusvalia, pero q por decreto ley solo tributaba el 25%, reclamando la devolucion de la retencion aplicada al 75% de la plusvalia en la declaracion de la renta en el epigrafe de rendimientos del trabajo. Hablando por tfno con el seguro me dicen que ese real decreto ya no esta vigente y q ahora el 100% de la plusvalia se vera gravada por 3 tramos: al 19% el tramo €1-€6.000 de plusvalia, 21% el tramo €6.000-€50.000 de plusvalia, y 23% el resto. La aseguradora retiene el 19% de la plusvalia al hacer efectivo el rescate, y yo tendria que reflejar en la declaracion de la renta en el epigrafe "rendimientos del capital" el 2% restante de la plusvalia si la plusvalia fuese superior a 6.000€ (19% retenido al rescatar + 2% retenido al declara = 23%) si entendi bien.
Podriais guiarme sobre cual es la mejor forma de rescatar el seguro desde el punto de vista fiscal? Intuitivamente parece q rescatar la cantidad q haya
produciodo €6.000k de plusvalia cada año seria la forma de minimizar el impacto fiscal en el rescate. Por lo q me comentaron da igual en cuanto tiempo se
haya generado la plusvalia, si es en 1 año o en 20 como es mi caso, el gravamen es el mismo lo cual me resulta incomprensible. Imagino que el primer rescate
sera el que mas plusvalia haya producido al corresponder a las aportaciones mas antiguas(lei por ahi q la plusvalia se suele calcular usando el metodo FIFO).
A saber que actualmente no trabajo por motivos de enfermedad de largo recorrido ni recibo ayuda o prestacion alguna(=0 ingresos), tengo vivienda propia pagada y 1/5 de 2 viviendas de herencia q ya doy x perdidas pero q me generan gravamen en la declaracion.
Por otro lado, dada la galopante inflaccion merece la pena rescatar el total? O es previsible que con la subida de los tipos no solo las hipotecas sino tambien el interes de los ahorros empiecen a subir tambien? Corren algun riesgo en caso de corralito pese a la precaria situacion en la q me encuentro? Y x ultimo, tengo 1 fondo de inversion con una plusvalia de €1.500, si necesito liquidarlo en el mismo ejercicio q rescato del seguro de ahorro estos 1.500€ de plusvalia se suman a los 6.000€ de la plusvalia del seguro d ahorro, subiendome entonces la tributacion al tramo 21% para 1.500€ de los 7.500€ de plusvalias globales o los 6.000€ de la plusvalia del seguro de ahorro tributa al 19% y los 1.500€ de plusvalia del F.I al 19% tambienn? Es decir los tramos por plusvalia se aplican por producto liquidado o al global de todas
las plusvalias?
Os agradezco cualquier aportacion o sugerencia al respecto pues no domino estos temas y la salud no me facilita la capacidad de concentracion necesaria. Gracias por vuestra ayuda,
M
ps- he leido q si hubiese bonificaciones fiscales simiares a las q se eliminaron se publicarian en la Ley de Acompañamiento o en la Ley de los Presupuestos. Imagino q estas se publicaran en el boe, o h<ay otra publicacion especifica para ella? y q palabras clave debo buscar?