Agravación riesgo y contrato de seguro de vida
En la póliza de un seguro de vida consta, expresamente, "...que el asegurado ha contestado con sinceridad y buena fe el cuestionario de salud", y añade que, "..en el caso de cambio de esa situación (?)el asegurado habrá de comunicarlo a la Compañía, la cual quedará facultada para resolver el contrato y hacer el oportuno extorno de la parte de la prima no consumida".
Ante la ambigüedad del citado texto, al hacer una consulta por escrito (e-mail) a la Compañía, ésta responde, mediante e-mail, que si durante la vigencia del contrato de vida el asegurado sufre una enfermedad grave tiene la obligación de informar de ello a la Cia. y ésta decidirá que quiere hacer al respecto, si aumentar la prima o rescindir el contrato.
¿ Que opinión le merece el tema expuesto ? ¿ Cual sería su consejo ?
Muchas gracias.