Estimado Neurona:
Soy director técnico y Administrador único de correduría. Eso para contextualizar mi comentario te será de ayuda.
Vayamos por orden:
- si lo que quieres ser es "cliente" debes elegir la posición mediadora que se corresponde con la representación exclusiva de ests: el corredor. Un vinculado sigue siendo agente y la Ley 26/2006 te recordará (y la compañía de turno) que como agente se sirve a la compañía, no al cliente si bien ello debe hacerse con respeto a los intereses de este último. Este, amigo Neurona, es el punto crítico. Si no tienes claro a quien representar vas a equivocarte.
- otra cuestión: espero que la Dirección General de Seguros no lea tu comentario porque un corredor o un vinculado jamás en la vida pueden "complementar" a su padre agente. Eso es tabú. Basta con que alguien te denuncie y se acabó tu carrera como mediador. Haz tu carrera en solitario, en paralelo a la de tu padre pero sin apaños y el día que el se jubile, si Allianz y cada uno de los clientes lo consiente a título personal (es mandato de la LOPD) entonces gestionarás dicha cartera. No antes.
- está en el horno la II Directiva de Mediación y unas adaptaciones en estudio en la Junta Consultiva; con ellas el vinculado tendrá que aportar los mismos requisitos formales que el corredor por lo que yo no basaría mi decisión en el papeleo.
-De acuerdo con la Ley 26/2006 en su art 62.1.b dice que "Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados tendrán la condición de encargados del tratamiento de las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia, en los términos previstos en esta Ley.
Cuando el cliente hubiera firmado un contrato de seguro, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán tratar los datos del contrato de forma que únicamente puedan ser conocidos por la entidad aseguradora con la que se hubiera celebrado el contrato, sin que puedan tener acceso a dichos datos las restantes entidades aseguradoras por cuenta de las cuales actúen." lo cual indica claramente que el agente vinculado es un encargado del tratamiento o, lo que es lo mismo, NO ES TITULAR DE LOS DATOS. Por ello si un vinculado hace un seguro para la ENTIDAD A no puede llamar al cliente para proponerle otro seguro con la ENTIDAD B por el mero hecho de que para hecerlo debería utilizar un dato que no es suyo sino de la ENTIDAD A. Por si queda alguna duda, en el 63.2 dice :"Los agentes de seguros y operadores de bancaseguros únicamente podrán tratar los datos de los interesados en los términos y con el alcance que se desprenda del contrato de agencia de seguros y siempre en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el contrato." Por lo que debes tener claro que tener una base de datos propia si uno es agente vinculado y se dedica a ofrecer a esos clientes el coche en A y el piso en B... es una maniobra de alto riesgo si la AEPD o la DGS lo averiguan.
- por cuanto a las diferencias económicas creo que no debería haberlas si te relacionas con entidades "normales". Ten claro que el corredor debe ser independiente para garantizar que realmente cumple con el deber de ofrecer a su cliente lo que le convine a este y no lo que le interesa a la cuenta de resultados del corredor. Si pactas cualquier incentivo por volumen estará condicionando probablemente tu libertad de asesoramiento ¿o no?
Un saludo,