Hola Roskilde.
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
El plazo real, puede ser de semanas o incluso no realizarlo, alegando a la entidad gestora de destino que el cliente ha solicitado no hacer dicho traspaso, en ese momento llamas al cliente, el cual te dice que no ha denegado el traspaso del plan, este llama al banco se acuerda de la familia de más de uno y el banco procede con una aparente mayor celeridad a hacer el traspaso.
Eso es si el cliente no decide reclamar el escrito donde firma su renuncia de traspaso el director de turno, o cajero o quien lo hiciera se asusta y se inventa alguna historia, que el cliente por no molestarse más en el asunto ya que tiene mejores cosas que hacer, dice venga vale aceptamos pulpo, pero me lo traspasas ya.
Y después de que el banco le amenace con cobrarle tarjetas, transferencias, mantenimiento, mira que pensaba invitarte a una mariscada cada dos meses, como te llevas el plan de pensiones, pues ya no. Al final hace el traspaso.
Relato esto hablando de bancos porque no he tenido esa experiencia con ninguna aseguradora, que no quiere decir que no lo hagan.
Cuando más complicado es de traspasar un plan de pensiones, es a final de año, puesto que les mosquea no poder cuadrar los objetivos y procura que se retrase a Enero para hacerlo.
No generalizo a todas la entidades, pero son ejemplos reales de prácticas que por desgracia he presenciado.
Un saludo.
Jorge Román