Estimado Matraca,
lamento discrepar de mis compañeros foreros.
Tienes que tomar tu librito del seguro, donde pone "Condiciones Generales" y buscar un capítulo titulado "duración del contrato" o algo similar.
Si te encuentras un texto parecido a este (real, de ASISA para más señas -estipulación QUINTA-):
"El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de esta Póliza y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por periodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período del seguro en curso."
Pues podrás observar que tu aseguradora se reserva el derecho de echarte siempre que lo considere oportuno con un preaviso de dos meses y en cada anualidad.
Solo conozco cuatro compañías en España que tienen una cláusula de renuncia expresa al derecho de anulación (que no hay que confundir jamás con la cláusula de indisputabilidad referida a enfermedades preexistentes). Estas son AXA (productos individuales, pues los colectivos no son vitalicios), DKV, FIATC y HNA (esta última comercializa su producto con marca blanca para otras aseguradoras). Puede que haya alguna otra residual que también incluya dicha cláusula pero no la conozco.
Ese, como comprenderás, es un elemento importante a la hora de comprometerse el asegurador con su asegurado. No lo hace gratis sino que cobra ese exceso de riesgo que tiene respecto de otras soluciones y de ahí que haya soluciones más baratas que otras, además de otros muchos otros motivos o factores como puede ser la incorporación de nuevas tecnologías o tratamientos de forma automática al seguro.
Si quieres un buen consejo, acude a quien sea capaz de darte un buen consejo.
Saludos,