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La suspensión de pagos de Llanera

5 respuestas
La suspensión de pagos de Llanera
La suspensión de pagos de Llanera
#1

La suspensión de pagos de Llanera

Buenas,

Ya se que parece que esto sea del foro de vivienda, pero no me equivoco.

A mi ya no me preocupa tanto lo que les pase a los directivos de la compañía, sino más bien que va a ocurrir con esas pequeñas empresas acreedoras y que pueden irse al garete.

Mi pregunta es, ¿hay algún tipo de seguro para estas empresas?, ¿pueden haberlo contratado y se hace cargo?

Además añado, los que han comprado sobre plano, que ya han puesto una parte del precio del piso, y que seguramente se van a quedar sin nada, ¿tienen en la firma del contrato alguna forma de seguro? o ¿van a dejar de ver el piso y además el dinero?

No se si es este el foro adecuado, pero yo quiero saber si hay algún tipo de seguro privado o estatal, al que puedan acogerse acreedores y compradores.

#2

Re: La suspensión de pagos de Llanera

El seguro frente a impagos de clientes es el de caución, pero no lo conozco mucho, así que no hablo.

Referente a los que hayan comprado sobre plano, lo tienen bastante complicado. Este es uno de los problemas de comprar de esta forma, si la constructora-promotora quiebra es muy posible que te quedes sin piso y además sin el dinero aportado.

#3

Re: La suspensión de pagos de Llanera

Tengo entendido que por ley las cantidades entregadas a cuenta estan avaladas, puede ser la Ley 57/1.968 de 27 de Julio, nuestro Letrado Catalega puede mirar algo cuando tenga un ratillo de tiempo.

#4

Re: La suspensión de pagos de Llanera

Lo mirare. Pero me da a mi que está jodido, al menos éso nos decían en la facultad, que buenos tiempos!!

#5

Re: La suspensión de pagos de Llanera

Efectivamente, el artículo 1 de la citada Ley regula lo siguiente:

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Chanquete, eres un fenómeno!!!

#6

Re: La suspensión de pagos de Llanera

Entiendo que si se respetado la ley, los compradores de pisos no deberían tener problemas y solo los tendrian los demas acreedores, pero aqui a veces se burla la ley, en cualquier caso pronto lo sabremos.

Gracias Catalega por tu tiempo dedicado a localizar los textos legales.

Saludos.