¿Qué pasa si viajo mientras estoy en paro?
¿Sabías que tienes derecho a mantener la prestación de paro cuando te trasladas al extranjero pero que esta prestación se suspende en ciertas circunstancias? El servicio público de Empleo Estatal establece que aquellos ciudadanos que estén percibiendo una prestación contributiva o subsidio por desempleo mantendrán el derecho cuando viajen al extranjero o se trasladen fuera de España. Sin embargo, habrá que cumplir con una serie de exigencias establecidas por este servicio, en función de la duración del viaje o traslado
1. Se tiene derecho a mantenerlo cuando el desplazamiento dura un máximo de 15 días natural en el año natural. Se reconocen 15 días de manera continuada o no, por lo que si se viaja durante 7 días, se podrá realizar otro periodo de 8 días en el mismo año natural. Habida cuenta de que a partir del 1 de enero del siguiente año se reconocerá otro periodo de 15 días.
- En este caso no es necesario justificar el motivo del traslado, aunque se considera conveniente comunicarlo al SEPE como al servicio de empleo de la comunidad autónoma, ya que en caso de que no lo haya comunicado y se le convoque para un curso de formación o entrevista de trabajo a la cual no pueda asistir por estar fuera, se le sancionara.
2. Si el desplazamiento dura entre 16 y 90 días: cuando el ciudadano español se desplaza al extranjero por un periodo superior a los 15 días, pero inferior a los 90 días, continuados o no, se le reconoce igualmente el derecho de mantener la prestación, sin necesidad de justificación, pero si debiendo de comunicárselo al SEPE, quien habrá de autorizarlo, y a su oficina de empleo.
- Este periodo se contabiliza por año natural, por lo que aquel ciudadano al que se le reconozca el paro el próximo 1 de junio, se empezara a contar un máximo de 90 días naturales para lo que resta de año, reconociéndose otros 90 días a partir del 1 de enero del siguiente año.
- Durante este periodo el ciudadano no cobraría el paro, ya que se suspendería hasta su regreso y siempre en la misma cuantía y duración a la que se tenía derecho. Aunque para ello se deben de llevar a cabo una serie de pasos:
- Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE. Se le concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.
- Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma. Una vez que le hayan sellado en el SEPE la autorización, deberá dirigirse a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estará fuera. De esta manera, evita que le convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, le cambiarán la fecha de renovación de su tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con su viaje.
- Comunicar la vuelta. A su regreso y en un plazo inferior a los 15 días, se deberá de comunicar al SEPE, tras cita previa, y a su oficina de empleo, debiendo adjuntar los billetes y/o justificantes de su viaje.
En todo caso, la falta de comunicación de salida estará sancionada con la extinción de la prestación.
3. Si el traslado es superior a 90 días pero inferior al año: cabe esta posibilidad solo en tres casos:
- Búsqueda o realización de un trabajo.
- Cooperación internacional.
- Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.
En estos tres casos, se deberá de comunicar al SEPE, quien debe de autorizarlo, así como a la oficina de empleo. La prestación se suspenderá durante el tiempo que esté fuera. Al regreso, se reanudara la prestación, siempre que se comunique en un plazo de los 15 días hábiles siguientes. Debiendo en todo caso acreditar documentalmente los motivos de su desplazamiento.
¿Y si me traslado definitivamente al extranjero? Para estos casos se prevé que es posible seguir cobrando el paro aun cuando se está fuera de España siempre y cuando el país al que se haya trasladado pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo. Aunque este traslado de paro se producirá durante tres meses, prorrogables por otros tres, siempre que se trasladen para buscar empleo en el destino y siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo al menos cuatro semanas en España.
Los pasos que habrán de seguir son:
- Solicitar la autorización de desplazamiento en el SEPE.
- Pedir el documento U2.
- Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se trasladen, en los siete días posteriores a la fecha en la que deje de estar a disposición del SEPE.
¿Qué opinais? ¿Es suficiente? ¿Debería cambiarse?