Hola! Necesito hacer una consulta. Mi padre es Español y vive allí. En el año 2008 se encontraba trabajando regularmente cuando sufrió un problema de salud (no laborable sino que tuvo un problema de la visión) que luego se determinó que era una incapacidad permanente total.
La cuestión es que durante un año (más o menos desde el 2008 hasta septiembre de 2009) creo que le pagó el empleador o la aseguradora de riesgo laboral y desde el 10/10/2009 al 30/09/2010 percibió por parte de la Seguridad Social prestaciones por desempleo. Mi padre había solicitado a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la percepción del subsidio por desempleo pues la jubilación por incapacidad permanente recién se la otorgaron en octubre de 2010, ya que dependía para su fijación de las prestaciones laborales que él había realizado en Argentina y este país se demoró un año en enviar la documentación pertinente. Dejó de percibir el subsidio por desempleo cuando comenzó a percibir la jubilación por incapacidad (que se la paga en forma conjunta España y Argentina, cada uno en su proporción).
Ahora, 8 años después, le llegó a su domicilio un mandamiento de ejecución de su vivienda. Con motivo de eso, nos enteramos que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por resolución del año 2014, le reclama la devolución de las prestaciones por desempleo que le otorgó, con la leyenda "posibles percepciones indebidas". Esa resolución quedó firme -de la que él no se enteró- y directamente mandaron a ejecutar su apartamento. Esas resoluciones fueron enviadas a un domicilio donde él ya no vivía pero tenemos las constancias de que en el año 2013 había registrado ante la autoridad su cambio de domicilio. Como no lo encontraron en aquel domicilio en dos oportunidades, notificaron por Edictos.
Mi pregunta es: fue incorrecto que él percibiera durante ese año un subsidio por desempleo, cuando era el único ingreso que tenía? Fue un año en el que tuvo que esperar que le otorgaran la jubilacion que, por supuesto, no dependía de él sino de que los dos Estados se pusieran de acuerdo en las prestaciones. El no tenía otro ingreso y sin esa prestación no hubiese podido subsistir.
Además, las notificaciones que realizaron en el año 2014 a un domicilio donde él ya no vivía, son válidas? Insisto, él ya había registrado el cambio de domicilio un año antes. Tal es así, que el mandamiento de ejecución fue enviado al domicilio correcto y recién ahí tomó conocimiento de toda esta situación.
Por otro lado, el Tablón Edictal es del 4/08/2014, es decir, de un mes antes de que prescriba la posibilidad de reclamar la supuesta deuda, ya que la última prestación percibida fue en septiembre de 2010. Puede ser que sólo no haya prescripto la última prestación pero las que van desde 10/10/2009 a 31/08/2010 si? Teniendo en cuenta que cada prestación es independiente y de liquidación mensual.
Espero puedan ayudarme. Muchas Gracias!
Gabriela NIETO