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33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio

3 respuestas
33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio
33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio
#1

33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio

Buenas tardes:

He encontrado este texto en otro foro.
Parece ser que si te han despedido por art.52 c y tienes 33 años cotizados de esta manera y encuentras trabajo, puedes optar siempre a la jubilación anticipada involuntaria.

¿Alguien puede confirmar si es correcto?


 JUBILACIÓN ANTICIPA INVOLUNTARIA (JAI) POR LA LEY NUEVA ¿Te DESPIDIERON por un ERE o por el art. 52 c) del ET? (Hay otras 4 causas menos usuales (art. 207 de la LGSS)) Trabajo POSTERIOR que no impide el acceso a la JAI si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) 
#2

Re: 33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio

Te copio la  Respuesta del portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):

"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015 Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario.

 ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente. 

 RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.

A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.

La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."

No se si hay alguna actualización posterior porque hoy me da error el portal de transparencia. 
#3

Re: 33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio

O sea en mi caso sería

32 años y 9 meses (derivados de cotización de trabajo + 2 años de paro,) entiendo entonces que con 3 meses de subsidio de + 52. después encontrara un trabajo podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria  ¿es así?

Gracias por la aclaración
#4

Re: 33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio

Yo entiendo que sí, siempre que los siguientes ceses sean involuntarios (por ejemplo he leído que el último cese no puede ser desde autónomos) y la cotización de la prestación de desempleo y el subsidio posterior tengan como base el cese involuntario inicial.

Además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.