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33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) y nuevo trabajo - Subsidio
Buenas tardes:
He encontrado este texto en otro foro.
Parece ser que si te han despedido por art.52 c y tienes 33 años cotizados de esta manera y encuentras trabajo, puedes optar siempre a la jubilación anticipada involuntaria.
¿Alguien puede confirmar si es correcto?
JUBILACIÓN ANTICIPA INVOLUNTARIA (JAI) POR LA LEY NUEVA ¿Te DESPIDIERON por un ERE o por el art. 52 c) del ET? (Hay otras 4 causas menos usuales (art. 207 de la LGSS)) Trabajo POSTERIOR que no impide el acceso a la JAI si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido)
He encontrado este texto en otro foro.
Parece ser que si te han despedido por art.52 c y tienes 33 años cotizados de esta manera y encuentras trabajo, puedes optar siempre a la jubilación anticipada involuntaria.
¿Alguien puede confirmar si es correcto?
JUBILACIÓN ANTICIPA INVOLUNTARIA (JAI) POR LA LEY NUEVA ¿Te DESPIDIERON por un ERE o por el art. 52 c) del ET? (Hay otras 4 causas menos usuales (art. 207 de la LGSS)) Trabajo POSTERIOR que no impide el acceso a la JAI si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido)