Por éso le decía. UD tiene cotizados años en cuantía tal que puede jubilarse a los sesenta y cinco. De todas formas, en su día, alguien que tenía una carencia específica de menos de dos años dentro de los últimos quince a lo largo de su vida laboral, al ver denegada su solicitud de pensión por jubilación, recurrió y dado que desde que estaba en situación legal de desempleo, no dejó de sellar su demanda de empleo, el TS reconoció que todos esos años no cotizados debían ponerse en paréntesis. Por tanto, desde ese prisma, no tendrá ningún problema, porque cantidad de solicitantes estaremos en su misma situación.