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RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

6 respuestas
RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio
RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio
#1

RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

 
Tenemos que tomar algunas decisiones con respecto al rescate de un plan de pensiones y querría saber vuestra opinión para intentar tenerlo todo claro: 

1. Mi mujer puede tener opción de solicitar la RAI dentro de 10 meses. Si realizara ahora el rescate de su plan de pensiones o un reembolso de fondos de inversión, que les aparecerá en la Declaración de la Renta de este año a presentar el año que viene, le influiría en la concesión de la RAI, o solo se tiene en cuenta la renta del mes anterior a la solicitud como en el resto de subsidios. 

2. Si solo se tuviera en cuenta la renta del mes anterior, entiendo que no habría problema en que rescatara ahora la mitad del Plan de Pensiones y por ejemplo en enero del año que viene, unos meses antes de la solicitud,  la otra mitad y de esta forma poder dividir el rescate entre dos declaraciones de renta tributaria.
 
3. Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. ¿El rescate del plan de pensiones por parte de mi mujer me afecta en mi renta, tendría que realizar la imputación y comunicarlo al SEPE?  o ¿se considera privativo de ella a todos los efectos y no me influye?. ¿Da igual que el rescate sea en forma de capital o renta periódica?. 
#2

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

Para cualquier ayuda, el SEPE solo considera los ingresos del mes anterior a la solicitud, da igual lo que aparezca en la declaración de renta, si es anterior a ese mes ya no lo tienen en cuenta. Sin perjuicio de que un 3% anual del importe rescatado se considere renta presunta, durante un tiempo.
La enajenación de un bien privativo es privativa, por lo que, si el dinero del plan de pensiones era de ella, el beneficio también y no le afectará en su subsidio. Respecto a la renta periódica, si no aparece otra opinión con más información, yo creo que deberían tratarlo como si fuera un pago único, porque sigue siendo la enajenación de un bien y no rendimientos de capital mobiliario 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

Muchas gracias por la respuesta. Al hilo de ella comentar que aproximadamente el 20% de las aportaciones al plan de pensiones de mi mujer fueron aportaciones del conyuge, esto es mías, si bien entiendo que una vez incluidas en el plan de pensiones son de su exclusiva propiedad.
#4

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

Los planes de pensiones son individuales así que, salvo prueba en contrario, el dinero es de ella.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

Ayer estuve en mi oficina del SEPE por otro tema y pregunte, por confirmar,  como se computa  el rescate del Plan de Pensiones del cónyuge, en gananciales, cuando se cobra el Subsidio mayores de 52 y me indicaron que se consideran por separado las aportaciones, que no se computan, y el rendimiento que haya tenido, que lo tiene que certificar el banco, y que al estar en gananciales se reparte al 50% entre los dos.

Yo tenía entendido que el Plan de pensiones del cónyuge no computaba, de hecho en alguna consulta que realice al SEPE así me lo indicaron, pero se ve que en la oficina tienen otro criterio.

Así, el año pasado (2022) mi cónyuge realizó un rescate parcial de uno de sus planes de pensiones por 7.968 euros con una plusvalía de 220 euros (de los cuales me corresponderían 110 euros).

Al solicitar un certificado del rendimiento al banco, nos comunica que no puede certificar la plusvalía del Plan ya que se han realizado múltiples traspasos a lo largo del tiempo y que ellos no tienen los datos de aportaciones ni consideran el concepto de plusvalía.

Dispongo de los certificados de valoración de los distintos planes a fecha del rescate y los datos fiscales de las aportaciones en las declaraciones de renta de la AEAT,  por lo que espero que si me reclamara el SEPE valdrían para justificar los 220 euros de rendimiento y no consideren el total de los 7.968 euros como plusvalía (3.984 euros para mí).

En cualquiera de los dos casos en el mes de rescate no sobrepasé el límite mensual de carencia de rentas (3.984/12= 332 euros, inferior a 750 euros).

¿Habéis tenido experiencias en este sentido? 
#6

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

El problema podría estar, en que mirando en internet he encontrado en un foro (Subsidio Mayores 52/55 Años conseguido en Facebook) el criterio, que no sé si es real, de la reiteración de ganancias patrimoniales a lo largo del año: 

“En estos casos en los que las ganancias patrimoniales se obtengan escalonadamente a lo largo de todo el año, dichos incrementos patrimoniales no pueden ser tratados como varios pagos únicos (lo que resultaría incoherente y contradictorio, pues si son varios no son únicos). Por ello, en tales supuestos, procederá acumular a cada ganancia patrimonial las obtenidas anteriormente durante el mismo año natural y se suspenderá el subsidio en la fecha en la que realice la operación que implique la superación de rentas”.

En mi caso, dos meses antes del rescate del Plan de pensiones de mi cónyuge, procedí al reembolso de un fondo de inversión, que en ese mes, considerada su plusvalía como pago único suponía 450 euros, no sobrepasando los 750 euros del límite de renta. 

Sin embargo,  si considerando este criterio se acumula con la imputación de la mitad del rescate total del Plan de pensiones (3.984/12= 332 euros), porque no considerasen mi documentación justificativa de su plusvalía, si sobrepasaría el límite (450+332= 782 euros)  .
¿Os suena este criterio por parte del SEPE? 
#7

Re: RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio

Un rescate de un plan de pensiones no es un ingreso de explotación de un bien. No es ganancial.
Sino también lo sería la venta de un piso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos