Si por la cronicidad de la osteoporosis te impide realizar tu actividad profesional, por la cuál se otorgó la IPT, no tienes que tener ningún problema.
Otra cosa es el tema del riñón.
Cualquier patología que agrave tu calidad de vida, al notificarla tú al INSS como agravamiento, lo que sucede es que te pueden aumentar el grado de Minusvalía, pero en ningún caso cobrar más dinero de tu Base Reguladora, excepto si te concedieran la absoluta.
O sea..
Según mi criterio, los problemas vendrían si te detectan mejora en la patología que "impide" el normal desarrollo de tu actividad profesional y además el tema del riñón lo tienes resuelto.
Como no es el caso...pienso que puedes estar tranquilo dada la cronicidad del tema de la osteoporosis.
Pienso que al margen de la Ley de la seguridad social, existe el sentido común en los dictámenes del Tribunal Médico.
No creo que te llamen, después del año de carencia, que tienes impuesto por protocolo administrativo. Piensa que tienes una resolución que determina "cronicidad".
Un abrazo.