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RAI contra Sub +52 - Subsidio

4 respuestas
RAI contra Sub +52 - Subsidio
RAI contra Sub +52 - Subsidio
#1

RAI contra Sub +52 - Subsidio

Buenas tardes, gracias a tod@s por ayudar,, tengo 54 años y he sido asalariado durante 25 años,  me dejaron parado y empleé el paro de dos años para hacerme autonomo, de ello estuve 6 años hasta que tuve un ictus, tengo otorgada la incapacidad permanente total, cobro 577€,  llevo dos años sellando en el sepe y con la BAE al dia, he ido a informarme para ver si tengo derecho a un subsidio u otro y me dicen que solo puedo pedir la RAI , que no tengo drecho al sub+52, y que ademas la RAI es de 11 meses ya que la discapacidad del 33% que me otorga la resolucion del INSS no es compatible con el certificado de discapacidad.  como veis un lio, podeis aclararme si esto es cierto o esta oficina del sepe esta desactualizada, gracias y un cordial saludo.
#2

Re: RAI contra Sub +52 - Subsidio

Es cierto, todas las cotizaciones de su vida laboral se emplearon en su prestación de incapacidad permanente y empezaría a cotizar de 0 para una futura pensión de jubilación.
Por lo tanto, a día de hoy, no cumple los requisitos para la jubilación, que es lo primero que hay que cumplir para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: RAI contra Sub +52 - Subsidio

Buenos días franjgr , acabo de salir de la tesorería de la seg social, me han dado el informe desglosado de la incapacidad permanente total, en el se recogen los 5 último años para determinar mi prestación. He llamado al 060 del SEPE y me confirman que si tengo derecho al sub+52 , es posible que mi oficina no se haya reseteado con la ley de reforma del 2019; toca volver a la oficina 🤦, os iré comentando,saludos y buen finde!
#4

Re: RAI contra Sub +52 - Subsidio

Desconozco cuánto tiempo lleva siendo así, pero supongo que desde que existe prestación de incapacidad permanente o paro (la que se creara después) lo que tengo claro es que este tema no se ha reformado en ningún momento. Estamos hablando de dos ayudas contributivas por lo que no se pueden cobrar dos ayudas por las mismas cotizaciones. 
Que se utilicen cinco años para calcular la pensión no implica que no se consuma el resto de cotizaciones. También el paro se calcula con los últimos seis meses (la cantidad) y seis años (el tiempo) y eso no quiere decir que pueda usar cotizaciones de hace 8 años para pedir un paro en el futuro.
El único organismo competente para decir si cumple los requisitos para la jubilacion, salvo la edad es el INSS. Da igual lo que haya hablado con la TGSS o con el SEPE y que parte de la información tengan o les haya proporcionado, si el SEPE pide el informe al INSS, este organismo certificara que usted no cumple los requisitos para la jubilación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: RAI contra Sub +52 - Subsidio

Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
Ni la incapacidad permanente, regulada en los artículos 193 a 200, ni la jubilación contributiva  regulada en los artículos 204 a 215, establecen ninguna disposición de compatibilidad entre sí. Es más, el artículo 200.4 señala que: Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. Lo que reafirma que no se pueden tener ambas cosas al mismo tiempo sino que una se transforma en la otra.

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