Buenos días.
El silencio administrativo, como ya le han indicado, es sinónimo de que se lo deniegan. Para cobrarlo, no debe tener rentas propias que sean superiores al 75% del SMI (excluyendo la parte proporcional a las dos pagas extra), debe estar desempleada, estar inscrita como demandante durante el mes anterior y no haber rechazado ningún trabajo ni curso de formación durante ese mes, no ser trabajadora fija discontinua, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años, haber cotizado a la SS un mínimo de 15 años siendo los dos últimos entre esos 15, y hallarse entre estos supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
Si está segura de que cumple con todos estos requisitos, puede acudir al SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) de su localidad. Búsquelo en Google. Le proporcionarán asistencia y un abogado de oficio si le corresponde para que pueda efectuar la demanda.
Un saludo.