Una cosa es la Incapacidad Permanente (cobras el 75% de tu Base Reguladora, en caso de la Total y el 100% exenta de IRPF, por una Absoluta o Gran Invalidez). Aquí no hay edades, excepto tener 55 años, o más, para solicitar la Cualificada (+ 20% de la Base Reguladora).
Otra cosa és cuando se llega a la edad legal de Jubilación. Si se opta por mantener la Incapacidad Permanente (ésta pasará a denominarse PENSION DE JUBILACION) el INSS ya no podrá hacer revisiones de oficio (salvo algunos casos de incapacidad por motivo profesional, núnca por enfermedad común)
Podría darse el caso, que si estás cobrando la IPTCualificada y añadiendo las revalorizaciones anuales, se pueda llegar a un importe que hasta supere el 100% de la Base Reguladora, sin haber cumplido todavía los 60 años, en mi caso, en unos 2 o 3 años llegaré al importe del 100%, gracias a las revalorizaciones.
De todas maneras, el INSS, si no dices nada (en el momento de llegar a la edad de Jubilación) siempre optará por la pensión que te salga más rentable (Cotizaciones Reg.Gral., o, RETA VS Incapacidad Permanente).