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Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

6 respuestas
Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio
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Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio
#1

Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Hola, me gustaría saber que tratamiento tienen las acciones en bolsa que no se han vendido, creo que poniendo un ejemplo seré más claro.
Compro un número de acciones determinadas por valor de 100.000€, al cabo de un año se revalorizan un 15% hasta los 115.000, fecha en la cual solicito el subsidio mayores de 52 años. En este ejemplo las acciones no reparten dividendos , así que entiendo que  como no se han vendido no hay ganancia patrimonial, luego está el interés que me imagino que serán esos 15.000€ que es el rendimiento a un año de esas acciones aunque no se hayan vendido, o sea que me paso de rentas 115.000/12 = 1250 mes
Imaginemos ahora que esas acciones las compré hace 2 años, el primer año se revalorizan un 40% , 40.000€ y el segundo año  sólo 1% 1400€, aunque en esos 2 años se han revalorizado 41.400€, solicito el subsidio al final de este segundo año así que entiendo que 1414/ 12 =118€ no me pasaría de rentas.
No se si estas cuentas son correctas, lo que tengo dudas es que dado que las acciones no se han vendido digamos que no es una revaloración real. Y si se toma como tal  ¿se computa de un año para atrás?, en el ejemplo anterior la revalorización del año anterior a la solicitud sería de 1400€, pero si tomamos desde que se compraron serían 41.400€.
#2

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Primero de todo hay que saber si esas acciones reparten dividendos, si reparten dividendos, esa será la renta que le imputen por la acciones, sin más complicaciones.
Si no reparten dividendos entonces le imputarán un rendimiento presunto del 3,25% anual, cada mes y por el valor que tengan en ese momento y no por valores pasados ni se acumularan rendimientos, ni se mirará lo que se hayan revalorizado las acciones...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Buenos días, quisiera a ser posible que me informarán sobre cómo computa el dinero que tienes en el banco para el subsidio de mayores de 52 años. Si está en una cuenta no remunerada al 0 por ciento me supongo que no computa y si estuviera en un plazo fijo al 2 y medio por ciento, sólo computaria los intereses generados, gracias.
#4

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Si el producto tiene un interés firmado por contrato, le imputarán ese interés. Si el producto no tiene interés firmada por contrato le imputarán el 3,25% anual del capital que tenga invertido.
Y esto para todo, sea cuentas, acciones, fondos, depósitos, propiedades inmobiliarias...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Entiendo que si es una cuenta corriente que por contrato tiene una remuneración al 0 por ciento, se te computa al 0 por ciento no al 3'25.
#6

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Ese es un debate sin fin en este foro y en el propio SEPE ya que hay discrepancias en la forma de tratarlo incluso entre provincias.
El RD 625/1985 totalmente desactualizado (tiene casi 40 años) habla de "el patrimonio que no tenga un rendimiento efectivo", a partir de ahí se abren interpretaciones.
Dado que el SEPE no tiene forma de saber el dinero que tiene en cuenta, de por seguro que le van a aplicar el 0% y mantenga ese argumento incluso aunque le soliciten justificación del dinero en cuentas corrientes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio

Muchas gracias por su tiempo franjgr