Para empezar hay que saber que tipo de subsidio está cobrando.
Si es el de mayores de 52 años o el de mayores de 45 que agotan el paro sin cargas no le afecta en nada. Si es cualquier otro subsidio el importe del beneficio de la venta (diferencia entre precio de venta - precio de compra) será una renta de la familia.
Si el importe de todas las rentas del mes, dividido entre el número de personas que forman parte de la unidad familiar supera 850,50 euros entonces se suspende el subsidio y podrá reanudarse cuando vuelva a cumplir el requisito (suspensión mínima un mes)
También puede pasar que su conyuge sea su única carga familiar y esté cobrando por tener esa carga familiar, en ese caso basta con que su conyuge tenga ingresos superiores a 850,50 euros para que haya suspensión, aunque la familia no los supere.