Acceder

Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

6 respuestas
Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
#1

Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Hola. 

A ver si alguien es tan amable de ayudarme con esta cuestión que no tengo clara. 

Estaba compatibilizando un trabajo a media jornada con el subsidio por desempleo con cargas familiares. El día 29 de julio la empresa me despide. Me pagan 18 días (que van desde el 30 de julio al 16 de agosto) de vacaciones no disfrutadas . He trabajado más de un año y me corresponden 120 días de prestación contributiva. Hasta ahí tenía claro que la prestación contributiva no la podía solicitar hasta que terminasen las vacaciones no disfrutadas, es decir, a partir del día 17 de agosto y que en esa fecha dejaba de percibir el subsidio. 

La cosa se me complica por una Incapacidad Temporal por accidente no laboral. El día 31 de julio, estando ya despedido, sufro una fractura y pido la Incapacidad Temporal al médico de cabecera. La persona que me atiende en el SEPE, después de consultar el tema con otros compañeros, me dice que seguiré cobrando el subsidio hasta el día 16 de agosto (final de vacaciones) independientemente de que en esa fecha siga de baja por IT o ya tenga el alta, y que la prestación contributiva no la puedo solicitar hasta haber finalizado la IT y las vacaciones pagadas. También me dice que tengo que solicitar a la Seguridad Social, el pago directo de la IT y que el tiempo que me pague la Seguridad Social se descuenta de la prestación contributiva. 

No tengo todavía la resolución de la Seguridad Social ni la del SEPE. Lo que sí tengo son varias dudas: 

1- ¿Seguro que el subsidio solo me lo pagan hasta el día 16 y que da igual que en esa fecha siga de IT o que ya no lo esté? 
2- En el pago de la Incapacidad Temporal ¿pierdo los tres primeros días y luego me pagan el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y después el 75%? O me pagan lo que me corresponda por prestación contributiva (70% de la base reguladora) desde el día de la IT, 31 de julio, y no pierdo ningún día? 
3-¿A partir de cuándo puedo solicitar la prestación contributiva? Me explico, si estoy de IT 20 días, ¿estos se suman a los 18 de vacaciones y pido la prestación a los 38 días del despido, o los 18 quedan incluidos dentro de la IT y pido la prestación a los 20 días del despido? Dicho de otra manera, ¿la IT interrumpe las vacaciones? 

Perdón por el tocho y muchas gracias por adelantado. 
#2

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Le estoy dando vueltas, pero me parece impecable lo que le dicen en el SEPE.
Mientras el contrato este vigente puede seguir compatibilizando el subsidio puesto que no existe una situación legal de desempleo. Puesto que el INSS sólo le paga por la incapacidad temporal del trabajo y no por el subsidio, no existe incompatibilidad entre ambas prestaciones tampoco.
En el momento que termina las vacaciones tiene el tiempo cotizado para la Prestación Contributiva y situación legal de desempleo, por lo tanto no puede seguir cobrando el subsidio por haber generado derecho a la Prestación Contributiva. Pero, puesto que está cobrando la incapacidad temporal y esta es incompatible con la Prestación Contributiva, no puede acceder a la ayuda del SEPE.
1.- Sí, seguro
2.- Durante la IT, efectivamente no cobra los primeros 3 días, luego el 60%  y luego el 75% (esta segunda parte no recuerdo al 100% si es correcto.
3.- ¿Una IT suspende el contrato de trabajo? Pues tampoco las vacaciones. Debe pedir la Prestación Contributiva en los 15 días siguientes a la finalización de la IT o de las vacaciones, lo que ocurra en segundo lugar. Y le descontarán los días que haya estado en IT posteriores al fin de las vacaciones, si los hay.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

franjgr, muchas gracias por su pronta respuesta. Los que somos ignorantes en estos temas nos cuesta mucho entenderlos y le ruego me disculpe si le vuelvo a preguntar algo que para usted es obvio pero quiero asegurarme de que lo he entendido. 

Me dice que si la IT se prolonga más allá del fin de las vacaciones, cuando tenga el alta médica, al solicitar la prestación contributiva, me descontarán los días que haya estado en IT posteriores al fin de las vacaciones. 

Entonces, ¿me pagan dos importes diferentes por IT? ¿A partir de la fecha en que acabe las vacaciones, cambia el importe pagado y me pagan en la cantidad que me correspondería por prestación contributiva? 

También creo entender que si el alta médica de la IT es anterior al final de las vacaciones, cuando pida la prestación contributiva no me descuentan ningún día. ¿Es así?

#4

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Desconozco las particularidades de una prestación por incapacidad temporal, pero me supongo que si la prestación nace estando trabajando, seguirá rigiéndose por las condiciones que tiene la IT cuando se derive del trabajo, aunque haya finalizado el mismo. No obstante, no tengo seguridad a este respecto.
Respecto a la segunda pregunta. Efectivamente, si el alta de la IT es anterior al fin de las vacaciones no hay descuento de días en la Prestación Contributiva.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

 
Buscando en la página web del SEPE, encontré esto: 

“Si finalizas el contrato mientras estás de baja por incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasarás a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.” 

Creo que es mi caso. 

Una última pregunta, si no es abusar de su amabilidad. En la nómina de julio me pagan junto al sueldo, la indemnización por despido y las vacaciones. Sé que la indemnización no cuenta para el cálculo del límite mensual de rentas para percibir el subsidio pero ¿y el importe de las vacaciones? ¿Se suma al sueldo de ese mes y demás rentas y si pasa de 850,50 euros (75% SMI) no me dan el subsidio? ¿O al ser vacaciones generadas desde enero se divide el importe entre los 7 meses, de enero a julio? 

#6

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Como norma, todos los ingresos cuentan salvo que estén expresamente excluidos. La indemnización por despido por el límite legal para ese tipo de despido está excluida, las rentas de las vacaciones no están excluidas como no lo está el salario mensual.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Muchas gracias, franjgr.