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Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Hola.
A ver si alguien es tan amable de ayudarme con esta cuestión que no tengo clara.
Estaba compatibilizando un trabajo a media jornada con el subsidio por desempleo con cargas familiares. El día 29 de julio la empresa me despide. Me pagan 18 días (que van desde el 30 de julio al 16 de agosto) de vacaciones no disfrutadas . He trabajado más de un año y me corresponden 120 días de prestación contributiva. Hasta ahí tenía claro que la prestación contributiva no la podía solicitar hasta que terminasen las vacaciones no disfrutadas, es decir, a partir del día 17 de agosto y que en esa fecha dejaba de percibir el subsidio.
La cosa se me complica por una Incapacidad Temporal por accidente no laboral. El día 31 de julio, estando ya despedido, sufro una fractura y pido la Incapacidad Temporal al médico de cabecera. La persona que me atiende en el SEPE, después de consultar el tema con otros compañeros, me dice que seguiré cobrando el subsidio hasta el día 16 de agosto (final de vacaciones) independientemente de que en esa fecha siga de baja por IT o ya tenga el alta, y que la prestación contributiva no la puedo solicitar hasta haber finalizado la IT y las vacaciones pagadas. También me dice que tengo que solicitar a la Seguridad Social, el pago directo de la IT y que el tiempo que me pague la Seguridad Social se descuenta de la prestación contributiva.
No tengo todavía la resolución de la Seguridad Social ni la del SEPE. Lo que sí tengo son varias dudas:
1- ¿Seguro que el subsidio solo me lo pagan hasta el día 16 y que da igual que en esa fecha siga de IT o que ya no lo esté?
2- En el pago de la Incapacidad Temporal ¿pierdo los tres primeros días y luego me pagan el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y después el 75%? O me pagan lo que me corresponda por prestación contributiva (70% de la base reguladora) desde el día de la IT, 31 de julio, y no pierdo ningún día?
3-¿A partir de cuándo puedo solicitar la prestación contributiva? Me explico, si estoy de IT 20 días, ¿estos se suman a los 18 de vacaciones y pido la prestación a los 38 días del despido, o los 18 quedan incluidos dentro de la IT y pido la prestación a los 20 días del despido? Dicho de otra manera, ¿la IT interrumpe las vacaciones?
Perdón por el tocho y muchas gracias por adelantado.