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Cuenta con 3 titulares pero el dinero pertenece solo a uno de ellos
Pues no, no existe ninguna donación, así que por ahí no tendrás problemas.
Donde tienes el problema es con los intereses de todos los años no prescritos. Le has puesto a tus padres unos intereses y retenciones que no les correspondían, y te los has quitado tú. Como te decía, el procedimiento correcto pasa por presentar complementarias de los años no prescritos (4 años, 3 personas = 12 declaraciones complementarias).
Habría que analizar vuestras declaraciones para ver si vale la pena o no arreglarlas, y cuál es la manera más económica de hacerlo, pero teniendo en cuenta que dices que el importe es cercano a los 100.000 €, casi seguro que sale a cuenta arreglarlas.
Acid029/12/13 21:31
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Cuenta con 3 titulares pero el dinero pertenece solo a uno de ellos
Hola,
a efectos fiscales no vas a tener ningún problema por quitar a tus padres de titulares, ya que puedes acreditar a quien pertenecen esas cantidades. Es decir, el hecho de que tus padres sean cotitulares no implica que el 66% del dinero sea suyo.
Lo que quizás no habéis estado haciendo bien este tiempo son vuestras declaraciones de renta. ¿Cómo os habéis repartido los intereses? ¿te imputabas el 100 % de los rendimientos y retenciones? ¿o los repartíais al 33 %?
Aquí, si lo habéis hecho mal y dependiendo del importe que estemos hablando, deberíais valorar hacer complementarias de las declaraciones de renta de los 3, de los últimos 4 años.
El cambio de titulares a autorizados para tus padres lo puedes ir a hacer sin problemas, no tienes que pagar nada a Hacienda.
Acid027/12/13 23:10
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Mi primera declaración de la renta: muchas dudas
Porque no podrán aplicar el mínimo por descendientes.
Acid027/12/13 18:25
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Mi primera declaración de la renta: muchas dudas
Te respondo al punto 1 de nuevo.
NO estás obligado. Artículo 96.
¿Deberías hacerla? No, como te decía, por hacerla lo único que conseguirás es que tus padres paguen bastante bastante más en las suyas.
Si es por las becas, lo más normal es que te pidan la renta de tus padres, si convives con ellos. Si te piden la tuya siempre puedes llevar el borrador y decir que no la presentaste por no estar obligado.
¿Cuando y como? Se presenta de abril a junio del año siguiente. Puedes hacerla confirmando/modificando borrador o mediante el programa padre. Aquí http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml podrás encontrar todo lo necesario al respecto, pero para la renta de 2012, porque como te decía, aun es demasiado pronto para hacer la renta del año 2013. En abril de 2014 encontrarás lo mismo para la renta de 2013.
Acid027/12/13 15:01
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Depósito 5,5% en RCI
Hola,
me acaba de llegar por correos el contrato del RCI, pero en ningún sitio aparece referencia alguna a la promoción del 5,5 % (ni del 5,25 % actual). ¿Es normal? El tipo de interés según el contrato es del 1,90 %.
¿Al final has contratado o lo has dejado pasar? Gracias.
Acid026/12/13 15:12
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Mi primera declaración de la renta: muchas dudas
Si tienes alguna duda fiscal más, dispara.
En las de laboral podría darte mi opinión pero no me dedico a ello, así que prefiero que te ayude alguien que sepa más.
Acid026/12/13 01:25
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Mi primera declaración de la renta: muchas dudas
Si presentas la declaración de la renta, conseguirás que tus padres paguen bastante más. Es un error bastante común. Leete los artículos 56, 58 y 61 de la ley 35/2006.
Hacienda no te avisa para que declares. El borrador lo puedes solicitar presentes o no la renta, igualmente aún es pronto, ni siquiera ha acabado el año. A partir de abril aproximadamente podrás hacerlo, te dejo info sobre esto: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1615955-como-solicitar-borrador-renta-2012-irpf-campana-ano-2013
Acid024/12/13 23:11
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¿Es mejor IRPF al 2% o mas alto?
El 2% es el mínimo si el contrato es inferior a un año. En caso de duración superior no hay mínimo. La retención que corresponde se calcula a partir de una fórmula, y no puede rebajarse voluntariamente. En cualquier caso lo que puedes hacer es comprobar que te aplican la que realmente te corresponde (yo he visto muchos sitios donde se calcula mal).
Acid024/12/13 17:42
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¿Es mejor IRPF al 2% o mas alto?
Evidentemente estás en lo cierto. El importe del impuesto será el mismo, independientemente de las retenciones. Otra cosa es el importe a pagar, que será la diferencia entre el impuesto y lo que ya hayas adelantado con retenciones.
Por lo tanto, cuanto menor sea la retención, más te saldrá a pagar, pero más habrás recibido durante el año, y más intereses habrás podido generar.
En resumen, siempre que sepas gestionar tu dinero (que si luego te encuentras sin dinero cuando venga la renta...), lo más inteligente es que te retengan lo mínimo.
Acid023/12/13 22:51
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Autofactura si o no, en proveedores de servicios extracomunitarios?
Como hablabas de proveedores al principio, daba por hecho que te referías a empresas.
En el caso de los particulares existe el régimen de ventas a distancia para las ventas de bienes dentro de la UE hasta ciertos límites.