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Participaciones del usuario Acid0

Acid0 24/06/14 20:37
Ha respondido al tema Paraiso fiscal
Por lo que explicas eres residente fiscal en Irak y vas a ser contratado por una empresa de allí. Aquí en España no tendrás que pagar ningún impuesto más que el IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes) por los rendimientos que obtengas en España, que normalmente serán los intereses y poco más (quizá un alquiler si dispones de algún inmueble). Es indiferente que el sueldo lo cobres en una cuenta del país que sea. En cuanto a la fiscalidad de Irak, dudo mucho que en este foro puedas encontrar ayuda, deberías buscar a un especialista allí.
Acid0 24/06/14 17:02
Ha respondido al tema Irpf para rentas procedente de sociedad en Estados Unidos
Tu tributación en España variará en función de si lo que percibes son dividendos o un sueldo, tributando en la base del ahorro o la general, respectivamente. Esto a su vez depende de las funciones que pretendas ejercer en esa sociedad. Por las funciones que me describes no estarás obligado a darte de alta en la seguridad social. Como comentas que quieres ver por donde te mueves, te explico un par de cosas más a tener en cuenta: Los trabajos que realices en España podrían provocar que la sociedad estadounidense pasase a tener un establecimiento permanente en España (sería necesario estudiar la estructura que existiría aquí), lo que conllevaría que tributase por IRNR (la sociedad, no tú). Otras cuestión a analizar sería la sujeción a IVA o no (y a los correspondientes impuestos indirectos estadounidenses) de posibles prestaciones de servicios entre España y EEUU.
Acid0 23/06/14 21:11
Ha respondido al tema Irpf para rentas procedente de sociedad en Estados Unidos
Si no obtienes ningún rendimiento como persona física, no pagarás nada en España. También te digo que si piensas montar la sociedad allí y trabajar desde aquí y no tener ninguna estructrua allí (y estructura se refiere a un local y a personas trabajando), la sociedad se considerará residente aquí y tributará en España.
Acid0 23/06/14 21:09
Ha respondido al tema Ayuda renta con pension extranjera de mis padres
Sí puede salir tanto a pagar. Seguramente no tenga ni una retención. Hazsela conjunta y listo. También puede que estés haciendo algo mal, pero en principio solo tendrías que incorporar en la casilla 001 los datos de la pensión extranjera y dejar el resto con los datos que tiene hacienda.
Acid0 23/06/14 21:07
Ha respondido al tema Impuesto Sucesiones
Si es el valor de mercado, ningún problema.
Acid0 23/06/14 21:05
Ha respondido al tema Estoy trabajando en el extranjero, que debo de realizar para estar exento del irpf (mi empresa no me ayuda)
La renta la tendrás que hacer en España, puesto que no estás más de 183 días fuera. Tú empresa te está reteniendo incorrectamente. Existe un régimen que te es de aplicación (régimen de excesos, el régimen de expatriados no te es de aplicación puesto que no existe convenio para evitar la doble imposición con Perú), pero la retención no saldría 0 de todas formas, así que lo están haciendo mal. ¿Qué haría yo? Calcularme lo que me saldrá la renta del año que viene y concienciarme de que será un sablazo, pero no le diría nada a mi empresa. La responsable de las retenciones es ella y a mi no me supone ningún problema a nivel fiscal. Por otra parte, prefiero tener el dinero en mi bolsillo que ir dejándoselo cada mes al de Montoro. En resumen, calcula tu renta para ir ahorrando, estudia el régimen de excesos para aplicarlo correctamente el año que viene, y aprovecha de que en tu empresa lo hagan mal.
Acid0 23/06/14 20:59
Ha respondido al tema Error resumen anual banco IRPF - Hacienda
Es raro. Quizá la hipoteca está a nombre de dos personas, por eso de que dices que te cuadra más o menos con la mitad. Es posible que el banco se equivoque. Ni el banco ni hacienda se hacen responsables, es información de ayuda que te ofrecen.
Acid0 22/06/14 20:32
Ha respondido al tema Nueva IRPF por error
Con una solicitud de ingresos indebidos.
Acid0 22/06/14 15:42
Ha respondido al tema Rentas de trabajo más capital mobiliario ¿Obligado a declarar?
Este último párrafo es una excepción a todas las reglas anteriores. Si de acuerdo con alguna de las reglas anteriores tienes que declarar, aun tienes la oportunidad de no hacerlo si tu caso se encuadra en el último supuesto. En general, siempre que hay pérdidas patrimoniales hay obligación de declarar. Excepto que cumplas con este último supuesto de rendimientos y ganancias < 1.000 y pérdidas < 500. Como tú has dicho, no cumples dichas condiciones.
Acid0 22/06/14 15:38
Ha respondido al tema Duda compra venta acciones
Porque has transmitido la totalidad de las acciones. Como ya te comenté en el primer mensaje, no puedes declarar la pérdida si has vuelto a adquirir el mismo valor 2 meses antes o después de la venta y no lo has vendido aun.