Artículo 444 Ley concursalPresunciones de culpabilidad.El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.Es que en lo referente al concurso culpable por las cuentas del 2019, tal como lo entiendo yo es que, el consejo de administración es culpable, si no ha sometido las cuentas 2019 a votación en tiempo y forma, ya q su aprobación no depende de dicho consejo, y por no aprobarse, no se le puede achacar negligencia.Es decir, la negligencia viene por no presentar las cuentas 2019 en tiempo y forma, con el agravante además, q dichas cuentas arrojaban patrimonio neto negativo, q es motivo para solicitar concurso de la empresa.Por tanto el no aprobarlas no los convierte en culpable, ya que no depende de ellos, sino de los accionistas