adede15
09/04/15 11:11
Ha respondido al tema Tributacion laudo arbitraje DS
Ir a respuesta
La cantidad obtenida en el laudo se trata de un rendimiento de capital mobiliario, obtenido por la cesión a terceros de capitales propios imputable al ejercicio 2014 (año en el que se obtuvo el laudo favorable). El importe no puede ser positivo porque no puede ser superior el precio de adquisición de la deuda subordinada a la cantidad que se te han otorgado como consecuencia del arbitraje.
Por lo tanto, ese rendimiento del capital mobiliario negativo se deberá incluir en la declaración de la Renta 2014 en la base imponible del ahorro y compensarse con los rendimientos de capital positivos del 2014. Si durante el 2014 no se obtuvieron rendimientos de capital positivos o el saldo resultante de la compensación es negativo, el importe pendiente de compensación sólo se podrá compensar con el saldo positivo de
los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro durante los 4 años siguientes.