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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 22/06/20 19:55
Ha respondido al tema Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo
Al fallecer uno de los cónyuges copropietario en régimen de gananciales de un inmueble ¿el cónyuge sobreviviente tiene que pagar al ayuntamiento Impuesto de la Plusvalía por la disolución de la sociedad de gananciales y la constitución de un usufructo vitalicio a su favor por la mitad del piso que era del fallecido? Entiendo que los hijos y herederos del fallecido sí deban pagar el Impuesto de la Plusvalía por adquirir la nuda propiedad ¿pero el viudo/a?Si las adjudicaciones se han realizado conforme al titulo sucesorio (testamento) y al cónyuge viudo se le adjudica la mitad de la vivienda por gananciales, y la otra mitad en usufructo y a los hijos la nuda propiedad de ese inmueble...El viudo tendrá que presentar autoliquidación (si esa es la modalidad en el Municipio) por el 50% por liquidación de gananciales (no sujeta art 104.3 LHL) y sí tributar por el 50% del bien adquirido en usufructo (89-edad del usufructuario x el 50% del valor catastral del bien). Ello siempre que el valor de adjudicación del inmueble (que además sea el valor real) sea superior al de adquisición en su día por los esposos.Los hijos tributan por la nuda propiedad a fecha de fallecimiento del padre (o madre); y cuando fallezca el viudo/a, no tienen que liquidar por extinción del usufructo, porque así lo dice una ST del Ts DE 16/01/1999; no hay transmisión sino consolidación por fallecimiento que no devenga Plusvalía. Así lo entienden Ayuntamientos como el de Valencia, aunque alguna consulta de la DGT, ( V1851-16 ) dice que sí que hay que tributar por la consolidación del dominio por fallecimiento del viudo. Ante la duda, llamar al Ayuntamiento y formularles la pregunta: "¿verdad que no tengo que pagar por la consolidación del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario?  De todas formas, aunque no se pague habrá que presentar autoliquidación o declaración para que no te impidan el acceso al registro de la propiedad en la inscripción del inmuble. Además la cancelación del usufructo por fallecimiento del usufructuario no requiere de escritura pública; puede hacerse vía instancia privada. Un saludo
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Alberto Valiño 10/06/20 19:39
Ha respondido al tema Herencia padre y tributacion hijos
Buenas tardes Adari, aunque no hayáis formalizado escritura de herencia, dado que parece que ya habéis liquidado el Impuesto de Sucesiones podéis, si así lo deseáis disponer del dinero de las cuentas bancarias. A nivel teórico os corresponde un 45% de la herencia a cada hijo y un 10% a vuestra madre. Ahora bien, si no queréis tocarlo, pues lo dejáis y ya está. Efecto en vuestro IRPF, ninguno. Pues el piso es la vivienda habitual de vuestra madre (creo) y según testamento es la usufructuaria; y la vivienda habitual no genera renta. En cuanto a los frutos que den las cuentas bancarias esos son para la usufructuaria, por lo tanto si se producen de esas cuentas irán a la base del ahorro. Pero no tiene que hacer nada; esa información ya sale en el borrador del IRPF. Podéis abrir una cuenta con triple titularidad: madre e hijos, si queréis. El ser cotitular de una cuenta no quiere decir que seas dueño del dinero; únicamente que puedes disponer de él. Espero haberte aclarado tus dudas un poco.
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Alberto Valiño 22/02/11 19:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sí que es un poco confuso. Un hecho puede estar sujeto o no a iva; y aun estando sujeto, quedar exento porque así lo dice la ley del IVA; eso sucede, por ejemplo, cuando firmas una póliza de préstamo ante Notario. La factura del Notario está sujeta a IVA, pero exenta porque lo ha querido así el legislador. En cuanto a lo de los materiales para freir pollos, tiene toda la pinta de ser un inmovilizado material; supongo que la empresa deberá llevar contabilidad y seguir en dicho caso, lo que dice el RD 1515/2007, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.p2.html#p2a2, 2.2.1, dedicado a la amortización; la LIS http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.t7.html#anexo, te indica los coeficientes de amortización en función del bien/sector de que se trate. De módulos, no tengo ni idea. Pero si quieres preguntar...podría mirarlo.
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Alberto Valiño 21/02/11 10:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.html#a4 Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. Mira este post: http://impuestos-av.blogspot.com/2011/02/registro-contable-leasing-en-micro.html
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Alberto Valiño 19/02/11 19:25
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por tus amables palabras. Te respondo: Como yo creo que podrá contabilizar como Micro-Pyme (2 ejercicios consecutivos cumplir 2 de tres de los siguientes requisitos: activo de hasta 1M de Euros, Cifra de Negocio de hasta 2 M€ y plantilla hasta 10), no tienes que registrar el camión como un activo ni amortizarlo hasta que no ejercite la opción de compra. Hasta entonces, toda la cuota pagada durante el ejercicio (excepto el IVA, que es IVA) es gasto del ejercicio.
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Alberto Valiño 12/12/10 23:23
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El TRLRHL en su artículo 108.4 dice que: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. Dice que podrán; así que hay que estar a lo que diga la ordenanza. Lo que no debes de perder de vista es cómo se ha producido la adjudicación de la herencia y de la liquidación de gananciales: lo que recibes por liquidación de gananciales no está sujeto a plusvalía, lo recibido por herencia sí.
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Alberto Valiño 10/12/10 22:14
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Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido). Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.
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