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Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

6 respuestas
Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo
Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo
#1

Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Buenas tardes. 
Al fallecer uno de los cónyuges copropietario en régimen de gananciales de un inmueble ¿el cónyuge sobreviviente tiene que pagar al ayuntamiento Impuesto de la Plusvalía por la disolución de la sociedad de gananciales y la constitución de un usufructo vitalicio a su favor por la mitad del piso que era del fallecido? Entiendo que los hijos y herederos del fallecido sí deban pagar el Impuesto de la Plusvalía por adquirir la nuda propiedad ¿pero el viudo/a?
Segunda parte de la pregunta: 
Cuando años después el cónyuge sobreviviente también fallezca, extinguiéndose por tanto su derecho de usufructo y adquiriendo sus herederos el pleno dominio de la totalidad del inmueble ¿los hijos y herederos deberán pagar el Impuesto de la Plusvalía por la consolidación del dominio debido a la extinción del usufructo o solo y exclusivamente por la adquisición de la parte del inmueble del cónyuge recién fallecido?
Muchas gracias por su ayuda
#2

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Buenas tardes:

Puede haber diversas fórmulas. 

Una de ellas es que: el viudo o la viuda sigue viviendo en la vivienda sin constituir usufructo, ya que está en régimen de copropiedad. Antes era el marido o la esposa y ahora son los herederos los otros copropietarios. En este caso, los herederos también podrían vivir en la vivienda, ya que son copropietarios.

Desde mi punto de vista, no se tiene tendría que constituir usufructo y, no constituyendo, no se pagaría plusvalía municipal, por constitución de usufructo.

Los herederos deben pagar plusvalía del 50 %, si la titularidad ha sido entre 1 y 20 años. Fuera de ese período no hay plusvalía municipal.

Saludos

#3

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Al fallecer uno de los cónyuges copropietario en régimen de gananciales de un inmueble ¿el cónyuge sobreviviente tiene que pagar al ayuntamiento Impuesto de la Plusvalía por la disolución de la sociedad de gananciales y la constitución de un usufructo vitalicio a su favor por la mitad del piso que era del fallecido? Entiendo que los hijos y herederos del fallecido sí deban pagar el Impuesto de la Plusvalía por adquirir la nuda propiedad ¿pero el viudo/a?
Si las adjudicaciones se han realizado conforme al titulo sucesorio (testamento) y al cónyuge viudo se le adjudica la mitad de la vivienda por gananciales, y la otra mitad en usufructo y a los hijos la nuda propiedad de ese inmueble...
El viudo tendrá que presentar autoliquidación (si esa es la modalidad en el Municipio) por el 50% por liquidación de gananciales (no sujeta art 104.3 LHL) y sí tributar por el 50% del bien adquirido en usufructo (89-edad del usufructuario x el 50% del valor catastral del bien). Ello siempre que el valor de adjudicación del inmueble (que además sea el valor real) sea superior al de adquisición en su día por los esposos.
Los hijos tributan por la nuda propiedad a fecha de fallecimiento del padre (o madre); y cuando fallezca el viudo/a, no tienen que liquidar por extinción del usufructo, porque así lo dice una ST del Ts DE 16/01/1999; no hay transmisión sino consolidación por fallecimiento que no devenga Plusvalía. Así lo entienden Ayuntamientos como el de Valencia, aunque alguna consulta de la DGT, ( V1851-16 ) dice que sí que hay que tributar por la consolidación del dominio por fallecimiento del viudo. Ante la duda, llamar al Ayuntamiento y formularles la pregunta: "¿verdad que no tengo que pagar por la consolidación del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario?  De todas formas, aunque no se pague habrá que presentar autoliquidación o declaración para que no te impidan el acceso al registro de la propiedad en la inscripción del inmuble. Además la cancelación del usufructo por fallecimiento del usufructuario no requiere de escritura pública; puede hacerse vía instancia privada. 
Un saludo
#4

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Buenas noches:

No necesariamente, ya que al ser titular del 50 % puede renunciar a la herencia del  otro titular fallecido como usufructo y vivir en copropiedad.

Conclusión, no hay usufructo en ese caso. Nadie la puede sacar de la vivienda porque es titular del 50 %. Al tener el 50 % en propiedad no necesita constituir usufructo.para vivir en la vivienda.

Esa sociedad de condominio ganancial no se disuelve sino que, uno de los partícipes es sustituido por los herederos. 

Saludos. 
#5

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Se paga plusvalía por la mitad entera que se transmite al fallecer, tanto por la parte en nuda como en usufructo. 
Al consolidar no se paga nada mas (generalmente aceptado que no). Solo por la transmisión de la otra mitad.

Un saludo

#6

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

 El viudo tendrá que presentar autoliquidación (si esa es la modalidad en el Municipio) por el 50% por liquidación de gananciales (no sujeta art 104.3 LHL) 
Si está no sujeto, no se presenta nada. Por la liquidación de gananciales no se paga ni se presenta plusvalía

Ello siempre que el valor de adjudicación del inmueble (que además sea el valor real) sea superior al de adquisición en su día por los esposos. 
Ojo, eso te puede salvar por lo de la Sentencia tan famosa, pero lo cierto es que a día de hoy, se sigue cobrando a todo aquel que no lo hace valer. Y lo que hay que probar que no ha subido de valor es el suelo, no solo el total del valor del inmueble.

Un saludo

#7

Re: Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo

Buenas tardes:

Al ser en gananciales, cada uno de ellos tiene el acuerdo de que puede utilizar la otra parte para resolver la necesidad de vivienda.

Al fallecer uno de ellos, no se ha roto ese acuerdo. Por lo que los herederos lo tienen que respetar y no hay necesidad de constituir usufructo de la otra parte. Esa obligación la heredan los herederos. Lo que ya se tiene consolidado por el titular que sigue vivo, no tiene que volver a constituirse y consolidarse.

Otra cuestión es cuando la vivienda no es en gananciales. Ahí, si no han constituido durante el matrimonio dicha estipulación matrimonial, es cuando se debe constituir como usufructo. Pero solamente si no existe la estipulación.

Las personas no solamente se unen por amor, sino por todo el conjunto que se valora por las partes para unirse en matrimonio.

Saludos.