Buenos días:
Yo soy corredor habitual de diario, también la he padecido y me fué muy bien:
1º Por supuesto dejar de correr una temporada
2ª Aplicar Hielo a diario, varias veces al al día
3º Ejercicios de rehabilitación tb. varias veces al día
En unos 30 días volví a correr cómo siempre y de eso hace ya más de 5 años.
Saludos
Buenos días:
Jujedi yo tb conservo y es lo único que me queda con ellos un plan de jubilación que hice hace unos 20 años con primas mensuales hasta la jubilación a un 8% de interés, entonces cómo tú dices era una mierda y lo contraté en su tiempo ya que desgravaba un 10% , luego lo quitaron. Las letras estaban a más del 14%, pero hoy en día es un producto estupendo y no lo pienso cancelar hasta los 65.
Al llegar a 65 tengo opción de cobrar una pensión vitalicia o bien rescatar el capital acumulado, ya veremos lo que me interesará cua´ndo llegue.
Saludos
Buenos días:
A quién le pudiera interesar ayer recibí carta certificada de hacienda dando por buena la declaración que hice y anulando la paralela que me habían hecho.
El resultado pues es que la venta de participaciones preferentes no generan plusvalías/minusvalias de capital, sólo rendimientos del capital mobiliario positivos o negativos.
Saludos cordiales
Hola :
Sigo creyendo que la venta de las preferentes no genera minusvalia/plusvalia sino rendimiento mobiliario positivo o negativo cómo tb confirman al.rodrigo y Empty.
Copio y pego parte de la guia Cajamar renta (realizada por varios catedráticos) , dónde confirma eso.
En cuanto al régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes, anteriormente descritas,
es el siguiente:
a) La remuneración del apartado c) del apartado anterior tiene la consideración de gasto
deducible para la entidad emisora.
b) Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas de la remuneración
que otorguen por razón de su tenencia, como las procedentes de su transmisión o
venta, se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales
propios. Por tanto, tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario (DGT: 25/09/
2007).
c) Los rendimientos generados por el depósito a que se refiere el apartado b) del apartado
anterior no se encuentran sometidos a retención alguna.
Veremos en qué queda todo
Saludos