A dia de hoy como bien te señalo de momento se habla de habitualidad , la doctrina es doctrina que esta genial pero que como un inspector te quiera tocar las narices puede sin problema , ya no entro en que puedas o no puedas demostrar la habitualidad.
Pero ley como tal que es lo que te queria señalar no existe
Ten en cuenta que hacienda controla tus cuentas y desde el primer euro deberiad e declararse yo con el fin de hacer mas claro el asunto he realizado esta consulta vinculante a hacienda
https://asesoriaonlineajc.com/como-declarar-mis-ventas-por-internet-y-no-morir-en-el-intento/
No existe ninguna ley que diga que existe un minimo para darte de alta a dia de hoy esto depende de algo tan ambigo como lo que un inspector pueda considerar como habitual o no habitual. El compañero te lo explica bastante bien pero ojo con esta creencia .
En cuanto al alta en Hacienda desde el primer euro es obligatorio
Yo cuando empece empece co contasol, debes revisar que has hecho ya que si es verdad que contasol como la mayoria de los programas a veces hay que modificar los balances que traen es raro que te duplique las partidas. Mira desde impresion oficial a ver como sale
Creo que lo mas sencillo y dada la labor que desempeñais cobreis comointermediarios dandose de alta en el ROI y que sean ellos los que facturen al cliente final y vosotros a ellos por conseguir x proyecto, mas alla de eso lo veo complicado ademas de que este foro es español y salvo en IVA que esta armonizado a nivel europeo dudo que puedan ir mas alla
Se me hace dificil pensar que exista un fallo de tal tipo¿Pero como se ha hecho el alta?.
Yo los hago todos por el sistema Circe por ejemploy me imagino que validaran la cuenta, a ti lo que te sale me imagno que seran xxxx entiendo que es mas por motivos de seguridad que por otra cosa , pero haces bien en asegurarte que este correcto pr que sino pagaras la cuota normal de todo el mundo mas el recrgo sobre esa no sobre los 50
Parte de los apuntes de un Tecnico de Hacienda aqui se usan las existencias sin tener que irnos al principo al fin del ejercicio , bien es cierto que lo que entre sea un inmovilizado no es el mejor ejemplo
Consulta 5: Como se contabiliza un bien adquirido como cobro de créditos con clientes – Cuenta (430) – cuando dicho bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso de la venta correspondiente.
Hay que tener claro, en primer lugar, que esto NO es una permuta. En segundo lugar la adaptación sectorial del PGC a las empresas constructoras – y en el mismo sentido el de las inmobiliarias – establece que (NV 13ª)
los bienes recibidos por cobro de créditos....
“...Se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o el precio de mercado si éste fuese menor.
En el caso de que los bienes recibidos por el cobro de créditos sean bienes producidos por la empresa, la incorporación de los bienes recibidos al activo de la misma se realizará por el
coste de producción...”.
El primer párrafo nos indica
la norma general en el caso del cobro en especie
EJEMPLO: En pago de un crédito de 10.000 € nuestro cliente nos entrega mobiliario cuyo valor en el mercado es de 9.500 €. Asumimos el gasto por trasporte que importa 300 €. ¿Y sí el valor de mercado del mobiliario es de 10.200 €?
SOLUCIÓN: _____________________
caso a) _____________________________
9.500 (216) Mobiliario
300 (624) Trasportes
500 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
SOLUCIÓN: _____________________
caso b) _____________________________
10.200 (216) Mobiliario
(hasta le límite del valor de mercado)
100 (624) Trasportes
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
El segundo párrafo nos indica
la norma especial en el caso de que el cobro en especie lo sea de un bien previamente producido y vendido por nuestra empresa. En este caso el activo recibido ya no se valorará por el importe de la Cuenta (430)
sino por su coste de producción –coste de ventas- y con el límite de su valor de mercado.
EJEMPLO: En pago de un crédito de 10.000 € nuestro cliente nos entrega un electrodoméstico que le habíamos vendido hace dos meses cuyo valor en el mercado es de 9.500 €. Asumimos el gasto por trasporte que importa 300 €. El coste de ventas del electrodoméstico fue de 7.500 €. ¿Y sí el valor de mercado del mobiliario es de 7.200 €?
SOLUCIÓN: _____________________
caso a) _____________________________
7.500 (350) Productos Terminados
300 (624) Trasportes
2.500 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
SOLUCIÓN: _____________________
caso b) _____________________________
7.200 (350) Productos Terminados
(hasta le límite del valor de mercado)
300 (624) Trasportes
2.800 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
(*) Y mi pregunta es ¿No es esto una devolución de ventas?¿porqué no se contabiliza como tal? Por ejemplo en el
caso a) anterior...
_______________________________ x __________________________________
10.000 (708) Devoluciones de ventas y op similares
300 (624) Trasportes
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_______________________________ x __________________________________
El resultado final va a ser el mismo ya que, aunque ahora tengamos un gasto de 10.000 (Cuenta 708) como en la ficha de inventario esto va a suponer una entrada por su coste – 7.500 € -, esta existencia se va a...
volver a vender por 10.000 (Cuenta 700) recuperándose el gasto, o
se quedará, tras la regularización (Cuenta 710) como existencia final por 7.500 hasta que se venda en el año que viene (incluso se provisionará por 300 si cae en el mercado como en el caso b).
Conclusión: La diferencia es únicamente terminológica motivada por el aspecto jurídico de la operación.
Pero quien ha hablado de una devolucion de una venta aqui lo que se esta dando es la eliminacion de un credito que tenemos a nuestro favor respecto al cliente dando en contrapartida unas , luego hablas de que las existencias solo se usan al final del ejercicio que para nada el plan general contable dice eso en fin.
Si contabilizas un gasto al recibir la mercancia estas diciendo que los ingresos de la empresa no son 100 sino 100-100 asi que ya de mano el impuesto de sociedades lo vas a calcular erroenamente al reflejar un gasto que no existe.
Para despistados la venta la habras contabilizado cuando nace el credito
Tu puedes contabilizar una ampliacion de capital dando como contrapartida existencias pero claro estas cosas no las ves en el dia a dia en cambio cuando estas opositando a Hacienda si ves estas casuisticas.
En fusiones y adquisiciones tambien se usa la cuenta 300 en fin entiendo que no comprendas estas cosas, asi que no digas que se reserva unicamente a los movimientos de inicio y cierre
Aqui tienes una permuta utlizando la cuenta de existencias hay que leer el articulo entero fijo que si me pongo a buscar encuentro mas casos pero yo ya se como se contabiliza si te interesa buscalo
https://www.ineaf.es/tribuna/permuta-de-existencias-operativa-contable/