El problema es que si estas haciendo una actividad por cuenta propia deberías de darte de alta en Hacienda, lo de darte de alta como autonomo depende de algo como de la habitualidad lo cual suena muy ambiguo.
Lo de facturar a traves de cooperativas yo no lo veo.
Pero claro tienes que darte de alta para iniciar una actividad en el mes de Noviembre y te va suponer un eprjuicio y si estas en Madrid mas pero es lo que hay
Esta decision no deberia tomarse solo pensando en el IRPF
¿Como funciona el sistema de modulos ?
En función de unas unidades se determina que tus rendimientos son X y el resto son pagos fraccionados que una cantidad u otra igual que en estimación directa simplifica no dejan de ser adelantos de una renta futura.
Por lo que afectos de renta es bastante sencillo.
El problema viene cuando ademas la actividad que se realiza tiene IVA ya que no estar en modulos supondra pasar del regimen simplificado al regimen general hay te puedes pegar una buena leche
No creo que se le haya olvidado invertir hoy cae otro 6% lo que dan ganas es de meter mas pero creo que todavia se va a poder coger los valores liquidativos de los fondos en general bastante mas abajo
Si te explicas un poco mejor igual puedo entenderte y darte una solución. Por que con esto " coste (en materia de impuestos) tiene el aporte de un crédito por parte del administrador a la SL" si no se trata de que la sociedad presta dinero (Que me fui a la respuesta sencilla) " coste (en materia de impuestos)lo que tendrás que pensar es que a la sociedad le estas aportando ese préstamo es un aumento de los fondos propios si eres el socio, Ahora bien, no siendo el transmitente sujeto pasivo del IVA, esto es, si no tuviese la consideración de empresario o profesional o, aunque lo fuera, no desarrollando la operación en cuestión en el ejercicio de su actividad, dicha operación no quedaría sujeta al IVA y, dado su carácter oneroso, sería gravada por la Modalidad de TPO del ITPyAJD. Y, en este último caso, insiste la DGT, la base imponible de la operación se correspondería con el valor real de los bienes o derechos que el cesionario adquiera al ejercitar el derecho objeto de cesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del TR. La cosa va por aquí y la valoracion a efectos de mercado como es logico
No se pero ensalzar tanto una asesoría de la que me han venido varios clientes rebotados. A ver que yo feliz si se van todos a cualquiera de las que has mencionado (aunque solo me han llegado cosas de Ayuda T PYMES a las demas de momento las desconozco) despues se les cobra dos veces por el trabajo habitual y por solucionar el trabajo de estas . Por otra parte no deja de ser cierto que muchas veces precio no es sinonimo de calidad
Lo del crédito este tendrá que valorarse a precios de mercado al tratarse de operciones vinculadas https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-prestamos-socio-sociedad-tributacion-12661
Esta pagina esta genial ademas tiene información bastante interesante
Yo soy asesor fiscal y a parte de que esta entrada me parece un spam de narices prefiero callarme y reservarme mi opinión sobre Ayuda T Pymes para empezar yo tengo un compañero que hace las rentas subcontratados con ellos ( Le dan 5 euros ) He encontrado profesionales con obligación de presentar el 349 mensual presentandolo mensualmente y a un cliente que tenia dado de alta el local de su cliente como afecto a la actividad. ¿Casi nada no?
Contasol por configuracion o una cosa asi ya no me acuerdo ahora uso uno el triple de potente por que contasol esta bien para una empresa pero para varias se me antoja pequeño. Tiene para que marques a prorrata ahora bien tienes que configurar cuentas de iva no deducible y tal