andreagonzalez2k
29/11/23 03:33
Ha respondido al tema Operar con Santander Key
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¿Ëxito? Depende como lo veas.Los reclamé judicialmente en 2018 cuando salió la primera sentencia del TS. En principio me admitieron la demanda. Luego, en la fecha de la vista, la jueza dijo que se había "confundido", que no tenía que haberla admitido porque, a pesar de ser la cantidad reclamada menor de 2000 euros, el fondo del asunto era que yo quería que se anularan cláusulas de un contrato y que eso no se podía hacer sin abogado ni procurador. Que no era una mera reclamación de cantidad. Así que sobreseyó el caso. Tiempo perdido. Mucho.Cuando ya se aclaró con jurisprudencia qué debía pagar cada uno (año 2021) volví a pedírselos a La Caixa mediante una reclamción. Esta vez aceptaron devolvérmelos pero, "casualmente", hicieron la cuenta mal pues, aparte de lo que pagué en el 2008 debían devolverme los intereses judiciales desde la fecha del pago hasta ese momento. Y en esos intereses se dejaron unos 200 euros a su favor. Y otra reclamación a La Caixa haciéndoles ver que los intereses bien calculados eran los que yo decía. Y no se dieron a razones. Así que les volví a demandar por los 200 euros. No hubo vista (en una de las múltiples contestaciones que tienes que hacer al juzgado te indican si crees necesario que haya vista y yo puse que no) y gané. Indiqué una cuenta y me pagaron... casi todo. Quedan 5 euros pendientes que, a pesar de que en la última comunicación donde indicaba al juzgado la cuenta de ingreso los dejé pedidos, no me los ingresaron. De hecho en juicio no está cerrado (recibes un último auto cuando se cierra). Tengo que hacer otro papel para reclamar los 5 euros. Y que se cierre el juicio, no es bueno dejar las cosas "abiertas".Ten en cuenta que una vez que pones la demanda tienes que seguir adelante contestando todos los requerimientos y autos so pena de que la otra parte pueda pedirte daños y perjuicios o la condena en costas:"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley."