Hola marcel833; en principio siento decirte que no hay ninguna formula matematica para calcular lo que tu pides ya que cada compañia aplica sus tarifas amen de que la misma pueda ser nivelada o seminatural.
No hay ningun motivo por la edad de tus padres, que no consultes precio en otra compañia , por otro lado mira bien el capital, ya que por mi experiencia lo veo muy bajo,
En principio la formalizacion de un seguro de vida sea de la cantidad que sea, no deberia ser un puro formalismo, pero ya sabemos como trabajan las entidades bancarias. por lo que acabas de comentar no te hicieron ningun cuestionario de salud, ¡¡¡ Dieron por hecho que estabas hecho un roble.¡¡¡¡ por lo que yo declararia el siniestro desde la fecha de la invalidez y que paguen. saludos.
Buenas tardes Segurman; la cartera es propiedad de la compañia, no del agente. por lo que en el momento que dejes la cia, automaticamente dejas de cobrar la cartera.
Lo que no entiendo es lo que dices que al año proximo se producira el vuelco de la cartera., por curiosidad prodrias explicarlo de forma un poco mas amplia???
Hola Látigo; es muy posible que no te acuerdes pero te dieran a firmar en su momento la poliza del seguro con su correspondiente estado de salut., si es asi y no comentaste lo de la incapacidad., pues no hay seguro ya que existiria dolo por tu parte., si no fue asi, osea que no te dieron a firmar ningun cuestionario., la resposabilidad es del mediador y por tanto la cia de seguros por lo que posiblemente te tengan que pagar el importe pendiente del prestado desde la fecha en que se produjo la absoluta ( si es que esta contratada,) habria que ver la poliza.
Hola begoipar; este tema se ha tocado repetidas veces en este foro; no obstante te comento, que si bien tienes razon en lo que respecta a la R.C. piensa que esta cobertura solo afecta a los daños causados a terceros, nunca los daños propios, por ejemp. si teneis un incendio en el cuarto de contadores comunitario, esto es un daño propio por lo que si no teneis seguro comunitario pues a escote entre todos los vecinos. Mi consejo y creo que el de la mayoria de compañeros de este foro; es que tengais un seguro comunitario bien hecho , ¡¡ que tampoco sale ta caro entre todos los vecinos.¡¡ saludos.
Hola julio; cuandote dedicas al mundo de los seguros te " aseguro ", que ves de todos los colores; por lo que parece el contrario se ha inventado un parte tomando los datos de tu sobrino y supongo que falsificando la firma. Lo que teneis que hacer es hacerselo saber a vuestra compañia y que pida copia del parte, para poder cotejar firmas. por lo que dices ya lo habeis puesto en manos de un abogado. lo que me parece correctisimo. saludos. y suerte. Yo he vivido recientemente una experiencia con asegurado mio,en la que un peaton se le tiro literalmente encima del coche , supongo que buscando una indemnizacion., y el tema se ha complicado hasta el infinito. parece mentira pero supongo que la desesperacion hace que la gente haga cosas que estan fuera de cualquier mente normal.
Arasal; el seguro de vida viculado a la hipoteca , por ley no es obligatorio, lo que si has de mirar si cuando firmaste la hipoteca firmaste tambien la vinculacion in eternum con esa entidad , en tal caso a seguir ;si no es asi, puedes optar por firmarlo con otra entidad o bien rescindirlo , segun tu veas. pero eso si avisando dos meses antes del vencimiento anual. Saludos.
Hola Alcalde67; por lo que cuentas a mi me suena a Renta y si es asi ( cosa casi segura), efectivamente al abuelo te tu mujer le retendran sobre los intereses percibidos el 2 %, es una ventaja fiscal de las rentas, ( no exclusiva de cja madrid), otra cosa es el dinero que quede para los herederos, este tendra que tributar por el impuesto de sucesiones y si toca pagar pues a pagar de todas formas es posible que este exento, pero no tiene nada que ver con la oferta de caja madrid.Puedes encontrar en el mercado con las mismas condiciones y con un interes un poco mas alto rentas vinculadas a periodos mas cortos ( 5 años ) y evidentemente con las mismas ventajas fiscales. Saludos.
Chanquete, perdona que discrepe en alguna de tus afirmaciones, si bien es cierto que el hecho de tener o no tener el seguro de Decesos depende de cada uno no lo que nos es cierto es que la aseguradora que puede hechar cuando quiera. Este poliza es de las llamadas indisputables. osea que figura en el condicionado una clausula bien clarita que dice que una vez pasado el primer año y siempre que no haya existido dolo por parte del cliente si el cumple con su parte que es la de atender las primas, la cia no puede rescidir el contrato unilateralmente, por mucho que empeore la situacion de salud del asegurado. Ya te digo otra cosas es que hagamos numeros y nos pueda interesar o no hacer el seguro. Pero repito NO nos pueden hechar a la calle como tu afirmas. Saludos.