begira: existen rentas vitalicias al 4.3 % garantizado y con retorno de la prima no consumida, tambien tienes la opcion de rentas temporales a 5 o 10 años, que te garantizan el interes del 4,3 % durante ese tiempo y el capital principal esta totalmente a salvo, osea que en caso de fallecimiento no se pierde ni un euro. , para mas informacion te puedo hacer un estudio personalizado, mandame un privado y comentamos. Saludos.
Juanjomur; como producto no lo encuentro mal, igualable e incluso mejorable. ahora como propaganda sibilina de tu propio producto y cia., me parece excelente.
buenas tardes Sossek; paso a describirte un articulo de un condicionado de hogar; 1.9 Escapes de Agua: que tengas su origen en reventon , rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribucion o bajada, de canales y conductos recogida y/ o avacuacion de aguas pluviales o residuales, de instalaciones automaticas de extincion de incendios, de grifos y llaves de paso, depositos fijos y aparatos, siempre que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes y se trate deinstalaciones concectadas a la red de tuberias, asi como los que se produzcan por omision en cierre de grifos y llaves de paso. limes te indemnizacion ; Hasta el 100 % de la suma Asegurada para cada partida contratable.
Y añado:
Articulo 2.8 Exceso de consumo de agua que, a causa de un siniestro amaparado por la cobertura de Escapes de Agua, deba de realizar el Asegurado con ocasion de un exceso en el consumo de agua; Limite de indemnizacion para esta cobertura un maximo de 1000 euros. por siniestro y anualidad.
Saludos.
por supuesto, pero el limite de la indemnizacion lo marcara el perito que haya valorado el siniestro; en caso de no estar de acuerdo con dicha valoracion siempre puedes por tu cuenta solicitar otro peritaje., ( de digo de antemano que en funcion del importe lo mas probable es que no te mercezca la pena .
Manuelapb; segun yo lo veo al unico que puedes reclamar es al que te cobro 180 euros pero al seguro nada de nada; ninguna compañia de cubre una cosa como esa. y no te sientas engañada ni estafada porque haga 2 o 20 años que no des un parte.
manus; ciertamente haces bien en leerte hasta el ultimo pundo del condicionado, no obstante de aclaro que este tipo de polizas la cobertura para los traslados tanto en territorio español como en el resto del mundo, es una garantia aparte del capital contratado para fallecimiento, quiere decir eso que si se tiene que producir un traslado ( desde donde sea) por fallecimiento del asgurado, se cubre con todos los gastos y gestiones que eso represente sin menoscabo del capital que tenemos contratado para el entierro. Tambien es verdad y es logico, que si no se produce el traslado porque el asegurado fallece en su residencia, la compañia no tiene que abonar nada por servicio no prestado. Espero haberte aclarado el punto en cuestion. Saludos.
pues si , estas un poco verde, tanto que yo de ti empezaria mi carrera como agente, y con los años ya veremos, piensa que la fuerza de un corredor, precisamente esta en su capacidad para generar polizas tantas que pueda tener contentas a varias compañias si no es asi y perdona la expresion no te comeras un colin.
tu lo has dicho chubbparsi; gobierno Holandes, que es donde tiene la sede social, por lo que si un dia alguien tuviera que reclamar algo, pues nada un viajecito a holanda., y nombrar abogados, en holanda etc. etc.