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Participaciones del usuario andy22 - Bancos

andy22 17/12/12 16:27
Ha respondido al tema Política cambiaria
La política cambiara es uno de los aspectos más complejos e importantes de la economía de un país. Está íntimamente ligada a la política monetaria, ya que la política cambiaria debe ser coherente con la inflación objetivo. Busca controlar el tipo de cambio ideal de una divisa, puesto que este tiene efecto directo sobre el manejo de la inflación, las exportaciones e importaciones, lo que a su vez afecta al empleo y al crecimiento económico. La Ley 31 de banca central le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En definitiva, la escasez de dólares eleva su precio lo que beneficia la exportación y esto obliga al gobierno a sacar dólares a circulación. Cuando hay exceso de dólares en circulación, por el contrario, se beneficia a los importadores que compran dólares para comprar productos del extranjero. En este caso, el gobierno debería retirar dólares de circulación para equilibrar el tipo de cambio. En Colombia la estrategia de política monetaria se ha implantado dentro de un régimen de flexibilidad cambiaria, con los siguientes objetivos: Mantener un nivel de reservas internacionales que hagan que la economía sea lo menos vulnerable posible frente a choques externos Que en el corto plazo la tasa de cambio no sea excesivamente volatil Moderar apreciaciones o depreciaciones excesivas de la moneda que puedan poner en peligro el logro del objetivo de inflación futura, y la estabilidad externa y financiera de la economía Para lograr estos objetivos el Banco de la República cuenta con diversos instrumentos: Subasta automática de opciones de compra o venta de divisas al Banco, en caso de que la tasa de cambio se encuentre 4% o más por debajo o por encima de su promedio móvil de los últimos 20 días hábiles Subastas discrecionales de opciones de venta de divisas al Banco, para acumular reservas internacionales, y de opciones de compra para desacumular reservas internacionales Intervención discrecional a través de compras o ventas de divisas del Banco en el mercado cambiario Intervención mediante subastas competitivas de compra de dólares en el mercado cambiario  
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andy22 17/12/12 16:20
Ha respondido al tema Inversión extranjera directa en Colombia
Las cifras, además de en los sectores mencionados, también son positivas en electricidad, gas y agua, y comercios, restaurantes y hoteles, entre otros. Influye en estos datos el tamaño del mercado, ya que Colombia es la segunda nación más poblada de Suramérica, el volumen de reservas de materias primas de origen minero y energético, y la calificación que las agencias de riesgo Fitch Ratings, Moody’s y Standard & Poor’s le dieron al país el año pasado. A pesar de esto, cada día vemos como un alto crecimiento no siempre va acompañado de una menor desigualdad y en Colombia la clase media todavía es muy escasa.
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andy22 13/12/12 13:53
Ha respondido al tema Premium Capital Appreciation Fund
Leía el otro día una noticia de "El Espectador" sobre la trangulación y el entramado de empresas que han montado, les dejo el grafiquito que pusieron de los cerebros de la trama. Ya pueden dar por perdido su dinero los inversionistas
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andy22 13/12/12 13:43
Ha respondido al tema Contrato término fijo
Sí que tiene derecho a una indemnización si NO le han despedido por JUSTA CAUSA puesto que el empleador va a incumplir con el contrato despidiéndole dos meses antes de lo previsto. En caso de que así sea la indemnización que le corresponde es “el valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el plazo pactado en el contrato.” Además, el empleador a la terminación del contrato laboral deberá cancelar con el trabajador las sumas por concepto de salario o prestaciones adicionales en la forma y tiempo debidos, si no lo hace el trabajador también tiene derecho a recibir como indemnización por dicho retardo un día de salario por cada día de retraso en el pago. En caso de que le hayan despedido por justa causa, no tendrá derecho a una indemnización. Según el artículo 62 del Código de Trabajo se consideran justas causas 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. NOTA: El numeral 3 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299 de 1998, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1443 de 2000, bajo la condición señalada en esta sentencia. Es decir, que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra interpretación, se declara INEXEQUIBLE. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
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andy22 12/12/12 13:37
Ha respondido al tema Fondo Mutuo sin riesgo
Existen Fondos Mutuos sin riesgo que se llaman garantizados y que en algunos casos garantizan tanto el capital invertido como la rentabilidad, si contratase uno de estas características asegúrese de que le dan por escrito con la firma y el sello de la oficina de que todo lo que le garantizan para que luego no tenga problemas. Hay una gran variedad de fondos en el mercado de manera que puede elegir la alternativa que mejor se ajuste a sus necesidades y preferencias. Hay distintas estrategias de inversión al tiempo que distintos niveles de riesgo. Cada fondo tiene su política de inversión que determinará en los mercados en los que se invertirá. Debe saber que cuanto mayor riesgo asuma tiene un retorno esperado mayor.
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andy22 03/12/12 15:56
Ha respondido al tema Fondo de inversión
Es un fondo encargado de administrar profesionalmente los recursos financieros obtenidos del público en general. El objetivo es invertir los recursos en una cartera de títulos diversificada buscando el mayor beneficio y liquidez, así como el menor riesgo. Es un producto adecuado para quienes les resulta complicado invertir de manera directa en acciones de la bolsa, o cuando se quiere diversificar la inversión en deuda o en moneda extranjera. Los fondos de inversión son un mecanismo de ahorro y existen infinidad de fondos que se adecuan a las necesidades de cada inversionista. Distinguimos entre los fondos de gestión activa y los fondos de gestión pasiva. Los de gestión activa son fondos de inversión tradicionales gestionados por corredores de bolsa, mientras que los de gestión pasiva son los Fondos indexados y los ETF’s que replican índices y tienen un coste menor.
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