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Participaciones del usuario andy22

andy22 13/12/12 13:53
Ha respondido al tema Premium Capital Appreciation Fund
Leía el otro día una noticia de "El Espectador" sobre la trangulación y el entramado de empresas que han montado, les dejo el grafiquito que pusieron de los cerebros de la trama. Ya pueden dar por perdido su dinero los inversionistas
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andy22 13/12/12 13:44
Ha respondido al tema Invertir 1.000.000 de pesos colombianos
¿Y no has pensado en fondos de renta variable? Hay algunos que están muy bien. Si estas pensando en ETFs a mi me gustan dos de vanguard, en concreto, el etf vig y el etf vwo, aunque ahora los veo un poco caros esperaría a ver si bajan los precios. Un saludo
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andy22 13/12/12 13:43
Ha respondido al tema Contrato término fijo
Sí que tiene derecho a una indemnización si NO le han despedido por JUSTA CAUSA puesto que el empleador va a incumplir con el contrato despidiéndole dos meses antes de lo previsto. En caso de que así sea la indemnización que le corresponde es “el valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el plazo pactado en el contrato.” Además, el empleador a la terminación del contrato laboral deberá cancelar con el trabajador las sumas por concepto de salario o prestaciones adicionales en la forma y tiempo debidos, si no lo hace el trabajador también tiene derecho a recibir como indemnización por dicho retardo un día de salario por cada día de retraso en el pago. En caso de que le hayan despedido por justa causa, no tendrá derecho a una indemnización. Según el artículo 62 del Código de Trabajo se consideran justas causas 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. NOTA: El numeral 3 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299 de 1998, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1443 de 2000, bajo la condición señalada en esta sentencia. Es decir, que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra interpretación, se declara INEXEQUIBLE. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
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andy22 12/12/12 13:44
Ha respondido al tema El mejor indicador técnico
Aunque los indicadores técnicos no son una bola de cristal que siempre acierten, si reflejan el comportamiento de los precios en el pasado y en la bolsa las tendencias pasadas se vuelven a repetir con los mismos patrones en el futuro. Así que aunque no con toda la seguridad del mundo los indicadores sí que pueden orientar. Los que mas utilizo son RSI, ESTOCASTICO y MACD, y lo que considero mas fiable son las divergencias del RSI. Saludos
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andy22 12/12/12 13:37
Ha respondido al tema Fondo Mutuo sin riesgo
Existen Fondos Mutuos sin riesgo que se llaman garantizados y que en algunos casos garantizan tanto el capital invertido como la rentabilidad, si contratase uno de estas características asegúrese de que le dan por escrito con la firma y el sello de la oficina de que todo lo que le garantizan para que luego no tenga problemas. Hay una gran variedad de fondos en el mercado de manera que puede elegir la alternativa que mejor se ajuste a sus necesidades y preferencias. Hay distintas estrategias de inversión al tiempo que distintos niveles de riesgo. Cada fondo tiene su política de inversión que determinará en los mercados en los que se invertirá. Debe saber que cuanto mayor riesgo asuma tiene un retorno esperado mayor.
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andy22 05/12/12 13:52
Ha respondido al tema Táctica para ganar los mejores dividendos
Se llama Dogs of the Dow y fue popularizada por Michael B. O'Higgins. Este sistema propone que un inversionistas compre acciones de las 10 de las 30 empresas del Dow Jones Industrial Average con mayor rentabilidad por dividendo. A ver si alguien nos puede contar más sobre esta estrategia o la ha utilizado. Un saludo!
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andy22 04/12/12 13:47
Ha respondido al tema Bandas de Bollinger
Las Bandas de Bollinger son indicadores de volatilidad y supone la construcción de dos bandas entorno a una media móvil de 20 días. Su variación respecto de la media móvil es la medida de la volatilidad de los precios. Si los precios están fuera de las Bandas, la tendencia es muy fuerte, de manera que si está fuera de la superior hay que vender y si está fuera de la inferior hay que comprar. Si la banda es muy ancha respecto de la media del título lo interpretamos como alta volatilidad y el mercado puede corregir en breve, mientras que si las bandas son estrechas se producen movimientos de cotizaciones muy importantes. Las bandas de Bollinger se suelen compaginar con otros indicadores como RSI o MACD.  
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